<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Superintendencia Acuerdo Reglamentario Nº 890 - Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de junio del año dos mil siete, con la presidencia de su titular doctor Armando Segundo Andruet(h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON: Y VISTA: Las actividades de investigación y capacitación de profesionales relacionados a las ciencias médicas que son realizadas en el Instituto de Medicina Forense de este Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: I) Que es de incuestionable necesidad otorgar un marco normativo completo a los trabajos de investigación que sobre cadáveres son requeridos por ámbitos académicos y que siendo una contribución que el Poder Judicial debe hacer para el mejor desarrollo de la investigación biomédica, corresponde así contemplarlo. II) Que resulta fundamental considerar la viabilidad ético-científica del estudio o proyecto de investigación para su aprobación y posterior implementación, tomando en cuenta el sustento biomédico del mismo, lo cual implica la comprensión de los mecanismos y procesos involucrados, partiendo de la percepción individual que se le pretende dar al estudio por parte del investigador ante la integración de los valores humanos, la seguridad de las personas involucradas y el beneficio para la sociedad. III) Que, a dicho fin, se instrumentan tres Protocolos, los cuales se conciben como una guía cuyo rasgo fundamental consiste en que se intenta describir la forma en que el profesional debe trabajar en el proceso de investigación que tiene proyectado ejecutar en el mencionado ámbito. Sabemos que la investigación científica es un proceso complejo, por lo tanto, todo proyecto o estudio debe considerar por anticipado y lo más sistemáticamente posible las condiciones en que el investigador realizará su trabajo, su marco teórico y las pautas metodológicas y técnicas, así como el diseño de las actividades que aquél deberá cumplir dentro del Instituto de Medicina Forense. Por todo ello, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1°.-</bold> Incorporar, con carácter de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales que aspiren realizar estudios o proyectos de investigación y para los profesionales y empleados del Instituto de Medicina Forense, la utilización de los Protocolos que se aprueban por el presente, y que como Anexos forman parte del mismo. <bold>Artículo. 2° -</bold> Protocolícese y comuníquese. <italic>Armando Segundo Andruet (h) – María Esther Cafure de Battistelli – Aída Lucía Teresa Tarditti – Luis Enrique Rubio – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Carlos Francisco García Allocco – Miguel Ángel Depetris</italic>&#9632; <html><hr /></html> <bold>Anexos</bold> <bold>Director General de Superintendencia Anexo “A” – Acuerdo Reglamentario Nº 890 – Serie “A” Protocolo para la presentación de estudios y proyectos de investigación científica en el Instituto de Medicina Forense</bold> Las investigaciones médico-científicas que pudieren realizarse en el ámbito del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, deberán ser sometidas para su aprobación, al análisis y estudio del Comité Consultivo y Operativo de Prácticas Médico-Sanitarias y Bioética del Poder Judicial (en adelante el CCOPRAMESAB), acorde al conjunto de pautas que se indican: 1. Nota dirigida al CCOPRAMESAB en la que se solicita la realización del proyecto, y que asume la responsabilidad absoluta de los riesgos sanitarios y económicos inherentes a las tareas por él propuestas. 2. Descripción del proyecto y/o estudio a realizar, como así también datos personales del investigador y equipo, ámbito académico en el cual se origina la investigación, como de los patrocinantes si existieren. 3. El investigador deberá explicitar claramente los propósitos y objetivos del estudio, y asimismo establecer los criterios de inclusión y exclusión de la muestra. 4. Deberá establecer el tiempo de duración y la cantidad de muestras que desea obtener. 5. Deberá presentar mensualmente por escrito, un informe detallado respecto a la evolución del trabajo. 6. Los gastos de todo tipo que demande la realización del proyecto de investigación, estarán solventados en todos los casos por el investigador o por quienes a éste patrocinen, que deberán ser indicados con precisión a fines de hacer la ponderación ético-académica respectiva. La investigación no perseguirá fines de lucro propios o ajenos. 7. El investigador deberá cumplir con las normas de bioseguridad y presentar constancia de haber contratado un seguro con cobertura ante posibles contaminaciones, daños y perjuicios propios y/o a terceros. 8. Todos los proyectos de investigación científica que se realicen en el Instituto de Medicina Forense deberán ser avalados por Universidades o instituciones médico-científicas debidamente acreditadas y de reconocido prestigio. 9. Mediante razones fundadas el CCOPRAMESAB podrá dejar sin efecto la autorización de la investigación en curso, si se demostrara prima facie incompatibilidad académica, ética y/o profesional del investigador o surgieran durante el desarrollo de la investigación. 10. Cumplimentadas las pautas y luego de su verificación, el CCOPRAMESAB emitirá un informe aconsejando o no, la viabilidad del proyecto al Tribunal de Superior Justicia. 11. El CCOPRAMESAB informará cada seis meses al Tribunal Superior de Justicia, sobre el desarrollo de los estudios y proyectos de investigación en curso. 12. El CCOPRAMESAB podrá autorizar ad referendum del Tribunal Superior de Justicia, el inicio de las actividades de investigación. <bold>ANEXO “B” - Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Noventa - Serie “A”. Protocolo de normativas para la investigación científica en el Instituto de Medicina Forense Declaración Jurada</bold> 1. El investigador se compromete a la conservación de las muestras extraídas para la investigación por el término de 10 años a contar desde la extracción de las mismas, por si éstas son requeridas en algún proceso judicial. 2. El trabajo de investigación se realizará mientras no se afecte con ella la autopsia médico-legal y en cadáveres cuya causa de muerte sea natural, y siempre que no interfiera actualmente ni en un futuro el estudio necrópsico ni en sus resultados. 3. Todos los estudios de investigación deben ser realizados una vez que se haya terminado la autopsia médico-legal. 4. Al investigador le está prohibido mantener diálogos explicativos de cualquier índole o visitar a la familia del difunto, para obtener datos relacionados con el cadáver en estudio. 5. El investigador no publicitará directa o indirectamente los datos filiatorios del cadáver. 6. El cadáver no podrá ser objeto de trabajos de investigación, si el jefe de Guardia correspondiente lo impidiere por razones fundadas que dejará documentadas en el Libro respectivo. 7. La muestra de material relacionado con la investigación se almacenará en un banco de muestras exclusivo del investigador, que deberá estar disponible (la muestra y sus resultados - “cadena de custodia”) ante un requerimiento realizado en un proceso judicial. 8. El cadáver no deberá sufrir deformaciones ni mutilaciones y se asegurará su estética final. 9. Los responsables del estudio garantizarán la confidencialidad del proyecto, que sólo podrá ser alterada si un Comité de Ética de una entidad debidamente acreditada, mediante razones fundadas requiera de la colaboración que en tal sentido imponga e incluso por parte del CCOPRAMESAB. 10. Los riesgos asociados con la revelación no intencional de información serán reducidos al mínimo, asegurándose que las muestras utilizadas para la investigación sean manejadas mediante códigos numéricos. Su nombre, número de documento de identidad o cualquier dato que lo identifique, no figurarán por escrito ni podrán ser asociados con la muestra que será analizada. Sólo el médico-investigador, el Instituto de Medicina Forense y el CCOPRAMESAB conocerán el vínculo entre su dato identificatorio y el código numérico. 11. Los resultados de este estudio podrán ser presentados en congresos o publicaciones científicas. En ningún caso, se podrá hacer saber datos identificatorios en dicho ámbito. 12. Las conclusiones podrán servir a la sociedad una vez que sean procesados y analizados en conjunto, contribuyendo así, al conocimiento científico. 13. El Instituto de Medicina Forense no se hace responsable de accidentes de cualquier naturaleza que pudieren ocurrir al investigador visitante durante su trabajo. 14. La realización del proyecto no implicará gastos o erogación dineraria alguna al Instituto de Medicina Forense o al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en insumos, material, instrumental, ni cualquier otro que pudiera generar el trabajo. 15. El investigador esta obligado al “Secreto Sumarial” con relación a las causas judiciales vinculadas a los cadáveres. 16. Queda terminantemente prohibido la toma de fotografías y/o filmaciones de los cadáveres que puedan esclarecer su identidad, no así aquellos que resultan ajustados a la investigación en curso. 17. El investigador una vez finalizado su estudio, presentará por escrito una copia de las conclusiones, en soporte papel y digital, al CCOPRAMESAB. 18. El investigador mencionará en las publicaciones y/o exposiciones que realice, la colaboración recibida por el Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, de forma explicita. <bold>ANEXO “C” – Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Noventa - Serie “A”. Protocolo de directivas para el personal del Instituto de Medicina Forense en relación a la investigación científica</bold> 1. La persona autorizada, mediante instrumento suficiente emitido por la autoridad judicial respectiva, para retirar un cadáver del Instituto de Medicina Forense, a los efectos de la investigación respectiva, brindará por escrito su consentimiento y que se consignará al dorso del formulario del Instituto de Medicina Forense, actualmente en uso. Será responsabilidad del Jefe de Guardia del IMF verificar en cada caso antes de autorizar el inicio de los trabajos de investigación, el cumplimiento de tal extremo. 2. Todos los estudios de investigación, deberán ser realizados una vez que se haya terminado la autopsia médico legal. 3. El cadáver no podrá ser objeto de dicha investigación, si el Jefe de Guardia del día considerare no oportuno o inadecuado aquélla, por razones de índole médico legal o familiar, vinculadas al cadáver. 4. Los riesgos asociados con la revelación no intencional de información serán reducidos al mínimo, asegurándose que las muestras utilizadas para la investigación sean manejadas por códigos numéricos. Su nombre, número de documento de identidad o cualquier dato que lo identifique no figurarán por escrito ni podrán ser asociados con la muestra que sea analizada. Sólo el médico-investigador, el Instituto de Medicina Forense y el CCOPRAMESAB conocerán el vínculo entre su dato identificatorio y el código numérico. 5. Deberá asegurarse por parte del Instituto de Medicina Forense los caracteres finales de no-deformación, mutilación y estética del cadáver investigado. <bold>Anexo “D” - Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Noventa - Serie “A”. Formulario de Declaración Jurada del Profesional que realice estudios o proyectos de investigación en el ámbito del Instituto de Medicina Forense (IMF.)</bold> Declaro conocer y aceptar la información que se me ha suministrado, como asimismo el contenido de los Protocolos que regulan la actividad de investigación y capacitación de profesionales relacionados a las ciencias médicas que son realizadas en el Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba; por ello procedo a firmar en total conformidad el presente documento, comprometiéndome a llevar a cabo mi actividad, respetando las normas mencionadas. ____________________ ___________________________ FIRMA ACLARACION D.N.I. ________________ Matrícula Prof.: _______________ CÓRDOBA, ____ de __________________ de _____-. ____________________________ Firma y sello del Jefe del I.M.F. </page></body></legislacion>