<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTO: Que el Poder Judicial ha fijado un plan de prioridades en materia de tecnología tendiente a proveer a las Oficinas Jurisdiccionales y Administrativas de un sistema de administración de causas - trámites. En el convencimiento de que el uso masivo de estas herramientas proporcionará datos confiables sobre el escenario judicial real, traduciéndose en un alto valor para los lineamientos de futuras políticas institucionales, se hace necesario cubrir con los sistemas de información todo el ámbito geográfico que conforma el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: Que es oportuno proseguir con la implementación del Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) para la gestión informática de los trámites iniciados en el Instituto de Medicina Forense del área de Servicios Judiciales. Con participación de personal del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones se ha capacitado a funcionarios y empleados de la citada dependencia. La experiencia recogida en la gestión informática torna viable comenzar la actividad de dicho sistema a partir del próximo 1 de diciembre. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435; SE RESUELVE: <bold>Artículo 1.-</bold> Créase el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) para la gestión informática de los trámites iniciados en el Instituto de Medicina Forense de la Ciudad de Córdoba. <bold>Artículo 2.</bold>- El Instituto de Medicina Forense tendrá a su cargo el alta de cada trámite que ingresa, la actividad de caratular dichos casos y registrar los datos exigidos. <bold>Artículo 3</bold>.- Asignado un trámite se abrirá un registro informático, cuyo conjunto conformará el Libro de Entrada del Instituto de Medicina Forense. Desde la entrada en vigencia del sistema, el IMF dejará de registrar por escrito y en forma manual en los libros de entradas existentes, todo trámite que se iniciare. El responsable de la oficina judicial deberá proceder al cierre de los folios no utilizados, dejando constancia de lo dispuesto en la presente acordada. <bold>Artículo 4.-</bold> Cada trámite se identificará con un número único e irrepetible, que debe mantenerse en las distintas instancias judiciales. Artículo 5.- Los errores en la utilización del sistema informático deberán ser corregidos por el propio instituto. <bold>Artículo 6.-</bold> En caso de interrupción o caída del SAC que impida la asignación y registro de actuaciones requeridas, el I.M.F. deberá recibirlos y emitir la carátula provisoria hecha a mano. Rehabilitado el sistema, procederá a autoasignarse la causa, ingresando los datos pertinentes y emitiendo la carátula correspondiente. <bold>Artículo 7.</bold>- El Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones tendrá a su cargo la instalación, adecuación de los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta en marcha de las nuevas funciones previstas. <bold>Artículo 8.</bold>- Prohibir a funcionarios y empleados la difusión, divulgación o utilización externa de los datos que ingresen en el sistema informático. <bold>Artículo 9.-</bold> La inobservancia por parte de los funcionarios y empleados de las disposiciones establecidas en la presente será pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad con la naturaleza y gravedad de la misma. <bold>Artículo 10.</bold>- El sistema entrará en vigencia desde el día 1 de diciembre de 2017. <bold>Artículo 11.</bold>- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión. <italic>Tarditti – Rubio – Cáceres de Bollati – López Peña – Rosemberg</italic>&#9632; </page></body></legislacion>