<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 20 de julio de 2021 <bold>Y VISTO:… CONSIDERANDO:… EL Inspector General de Justicia RESUELVE: Artículo 1°: </bold>Para la inscripción de toda transferencia de cuotas sociales, por cualquier título o causa, sea por actos entre vivos o por actos mortis causa, además de los requisitos previstos en los artículos 136 y 141 de la Resolución General 7/2015 deberá acompañarse la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, la cual deberá contener la cifra del capital social, la cantidad y valor nominal de las cuotas en que el mismo se divide, la individualización del transferente, del adquirente, y de la cantidad de cuotas que se transfieren o adjudican. <bold>Artículo 2°: </bold>Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los trámites que se inicien a partir de entonces. <bold>Artículo 3°: </bold>De forma.. <italic>Ricardo Augusto Nissen</italic>&#9830;</page></body></legislacion>