CONSIDERANDO:…
EL Inspector General de Justicia
RESUELVE:
Artículo 1°: Para la inscripción de toda transferencia de cuotas sociales, por cualquier título o causa, sea por actos entre vivos o por actos mortis causa, además de los requisitos previstos en los artículos 136 y 141 de la Resolución General 7/2015 deberá acompañarse la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, la cual deberá contener la cifra del capital social, la cantidad y valor nominal de las cuotas en que el mismo se divide, la individualización del transferente, del adquirente, y de la cantidad de cuotas que se transfieren o adjudican.