<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 2 de agosto de 2019 <bold>VISTO:</bold> La Resolución General N° 15/2017, mediante la cual se reglamentan los requisitos formales exigidos para la realización de trámites relativos a las Sociedades por Acciones ante este Organismo de Control. <bold>CONSIDERANDO:</bold> Que la Ley 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración y su Decreto reglamentario N° 750/19 que consagran la llamada "Administración electrónica" en virtud de la cual toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa debe ser llevada a cabo por medio de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC). Que dicha normativa dispone la eliminación definitiva del papel como soporte de expedientes y trámites administrativos, sustituyéndolo por medios digitales o electrónicos. Que los canales digitales o electrónicos deben permitir la tramitación a distancia evitando la presencia física de las personas. Que esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas ha incorporado herramientas digitales a través de su Portal Web integrado a Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CiDi) en consonancia con los objetivos de simplificación de trámites y actuaciones administrativas para mayor comodidad del ciudadano, en procura de una respuesta oportuna y adecuada por parte de la repartición. Que, por otra parte, en el marco de las funciones de fiscalización asignadas a esta repartición por la Ley 8.652 y con el objetivo de optimizar su ejercicio de acuerdo a los recursos técnicos y humanos disponibles, se entiende necesario la reorganización y simplificación de trámites que ingresan a esta dependencia con el fin de permitir un avocamiento más ágil y eficiente del área correspondiente. Que, por todo lo expuesto, se entiende conveniente actualizar la normativa que regula los trámites relativos a Sociedades por Acciones, teniendo en consideración que -con posterioridad a la Resolución General 15/2017 de esta DGIPJ- se sancionó la Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor, en virtud de la cual se creó un nuevo tipo societario, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.). Que, en consecuencia, corresponde incluir la regulación vinculada al mismo, todo ello en el marco del control de legalidad que tiene a su cargo esta Autoridad de Aplicación conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 8.652. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 12 inc. g) y concordantes de la ley 8652. <bold>La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas RESUELVE Artículo 1º.</bold> Apruébese la reglamentación de los requisitos formales exigidos para los procedimientos y trámites relativos a las Sociedades por Acciones que se inicien ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas. <bold>Artículo 2º.</bold> Déjense sin efecto las Resoluciones Generales N° 15/2017, 50/2017, y 36/2018 y de toda otra norma que se oponga a la presente. <bold>Artículo 3°.</bold> La presente Resolución General entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 4°.</bold> De forma. <italic>Fdo. Ab. Not . Verónica Gabriela Sanz - Directora General de Inspección de Personas Jurídicas - Ministerio de Finanzas</italic>&#9632; <bold>N. de R.-</bold> El Anexo no se transcribe. </page></body></legislacion>