<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 17 de abril de 2018 <bold>VISTO:</bold> El expediente N° 0473-091214/2018. <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> Que por medio del Decreto N° 1205/2015 y sus modificatorios, se reglamentan de manera unificada las normas y/o disposiciones contenidas en el Código Tributario Provincial. Que a través del Decreto N° 2141/2017 se efectuaron modificaciones a las disposiciones legales que regulan el “Régimen especial de retención con carácter de pago único y definitivo a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.” Que se han recibido presentaciones por parte de Agentes de Retención solicitando se proceda a unificar para las distintas actividades alcanzadas por el régimen, la alícuota aplicable a los fines de la determinación del monto a retener. Que en tal sentido, obra presentación realizada por la Unión Industrial de Córdoba sugiriendo, dada la universalidad de las operaciones alcanzadas por el régimen, establecer para la determinación del monto a retener, la alícuota general prevista en la Ley Impositiva vigente al momento en que se practique el pago. Que sin perjuicio de los fundamentos que justifican las disposiciones contenidas en el actual artículo 313 del Decreto N° 1205/2015 y sus modificatorias, se estima conveniente dar acogida a la medida sugerida por los agentes, ya que la misma coadyuvará a quienes deban actuar como tales, no sólo en minimizar la responsabilidad por un erróneo encuadramiento de la actividad que resulta de aplicación sino que, además, en el consecuente riesgo que implica efectuar la determinación de la retención por un importe mayor o menor al que efectivamente corresponde. Que atento a las reuniones mantenidas entre las autoridades del Ministerio de Finanzas y la Unión Industrial de Córdoba, a los fines de la instrumentación y/o aplicación del “Régimen especial de retención con carácter de pago único y definitivo a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y, dentro del referido marco, se considera conveniente efectuar aquellas adecuaciones que resultan imprescindibles y necesarias para dar continuidad con la aplicación del mismo. Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 24/2018, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 188/2018 y por Fiscalía de Estado al Nº 344/18 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial. <bold>El Gobernador de la Provincia D E C R E T A: Artículo 1º.-</bold> Sustituyese el tercer párrafo del art. 313 del Decreto N° 1205/2015 y sus modificatorios, por el siguiente: “La base de retención estará constituida por el monto bruto total que se pague al sujeto radicado, constituido o domiciliado en el exterior, a la cual se le aplicará la alícuota general prevista en la Ley Impositiva Anual vigente al momento en que se practique el citado pago, salvo que resulte de aplicación las alícuotas previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 318 bis del presente para las actividades de comercialización de servicios de suscripción online o intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales, tecnológicas y/o red móvil (Uber, Airbnb, etc.) o actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, según corresponda.” <bold>Artículo 2º.-</bold> El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 3º.-</bold> Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese. <italic>Schiaretti – Giordano – Córdoba</italic>&#9632; </page></body></legislacion>