<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Número Cuatrocientos Noventa y Cinco - Serie A En la Ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de diciembre de dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Alloco, con la asistencia del Administrador General, Lic. José María Las Heras, y ACORDARON: VISTO: El Acuerdo Nº 459/09 Serie “A” por el que se aprobó el “Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de ‘Acceso a Servicios de Justicia para Abogados”. Y CONSIDERANDO: I. El Sistema de Administración de Causas (SAC) del Fuero Laboral se encuentra en un nivel de desarrollo que admite la aplicación del “Convenio de Adhesión Colaborativa” citado en el Visto precedente. El mismo prevé la consulta vía Internet mediante una clave de usuario externo que se confiere a los letrados empadronados en las que intervengan, todo lo que resulta totalmente compatible de instrumentar para la consulta del SAC Laboral.Mediando acuerdo del Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, la incorporación del SAC Laboral a tal modo de consulta externa se inscribe en la política llevada adelante por este Tribunal Superior de Justicia de informatización de la gestión judicial, de facilitación de acceso a la información, en un proceso sostenido que de este modo consolida una nueva etapa. II. El Convenio complementario del llevado a cabo en el Fuero Civil asume la vigencia del Acuerdo Nº 574, Serie “A” del 2/11/06, por el que se depuraron los padrones profesionales de abogados en las distintas circunscripciones judiciales, y autoriza a partir del primero de febrero de 2010, a la utilización en el Fuero del Trabajo de la ciudad de Córdoba, del nombre de usuario y clave personal para el acceso a los servicios publicados que se otorga, para aplicarlos a la consulta de las causas en trámite del SAC Laboral. A partir de tal fecha, las consultas que resulten autorizadas por los Protocolos Adicionales a este convenio sólo podrán ser cumplidas mediante dicho formato. Se ha acordado previamente la continuidad de la gestión que lleva adelante el “Comité de Usuarios Internos y Externos al SAC Laboral”, integrado por abogados y jueces con la coordinación del responsable del área involucrada. III. Este Tribunal Superior considera adecuado aprobar el Convenio Complementario de que se trata, en tanto extiende la iniciativa que se propicia en el Convenio de Adhesión Colaborativa, en el marco de la política de mejoramiento del servicio de justicia mediante la informatización accesible a los justiciables a través de sus letrados, por lo que resulta procedente celebrar dicho Convenio Complementario, autorizando a la Sra. Vocal Dra. María de las Mercedes Blanc G. de Arabel a suscribirlo, de acuerdo con el modelo acompañado, así como también los Protocolos que en virtud del mismo se instrumenten; haciéndolo por el Colegio de Abogados de Córdoba su Presidenta Dra. María Cristina Curtino.Que por todo ello, lo dictaminado por la Secretaría Legal y Técnica y lo dispuesto por el Art. 12, incs. 1° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; SE RESUELVE: Art. 1°- Celebrar con el Colegio de Abogados de Córdoba el “Convenio para el fuero laboral, complementario al ‘Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de ‘Acceso a Servicios de Justicia para Abogados” el que juntamente con el Protocolo Nº 01, en 3 y 1 fojas respectivamente, forman parte del presente Acuerdo como sus Anexos I y II; para los letrados del foro capitalino, mediante la adjudicación a los mismos de un nombre de usuario y clave personal para el acceso a los servicios que se contemplan. Art. 2°- Facultar a la Sra. Vocal de este Tribunal Superior de Justicia Dra. María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, para suscribir en representación de este Tribunal Superior de Justicia, el Convenio complementario referido en el artículo precedente; así como los Protocolos que en su consecuencia se estipulen para el Sistema de Administración de Causas del Fuero Laboral de la ciudad de Córdoba. Art. 3°- De forma &#9632; </page></body></legislacion>