<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Sala Civil y Comercial Resolución Número: 1</bold> Córdoba, 26 de marzo de 2007 Y VISTO: La autorización conferida por el Art. 38 del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie “A” de fecha 24/2/2004 en cuanto faculta a la Secretaría Civil y Comercial del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente. Y CONSIDERANDO: I. Que en la búsqueda permanente de perfeccionamiento del Sistema de Administración de Causas, es necesario seguir avanzando en el proceso de informatización a fin de lograr con ello la óptima y completa utilización de los recursos informáticos del Poder Judicial tanto por parte de su personal dependiente como de los usuarios externos, intentando alcanzar los fines y objetivos de su implementación. II. En dicho marco y dada la experiencia recogida en el ámbito de los distintos Juzgados Civiles y Comerciales denominados “pilotos”, corresponde progresar en esta orientación tendiente a simplificar algunos estadios en los trámites procesales, estandarizando a tales efectos ciertos documentos. Entre ellos corresponde apuntar a los decretos o proveídos que marquen etapas dentro del procedimiento, tomando modelos predefinidos, cuya generación y modificación estarán a cargo del usuario, con espacios en blanco para intercalar los datos variables. III. En aras de poder efectuar una valoración in praxis de los respectivos acomodamientos que tal gestión impone, se hace necesario continuar avanzando con la experiencia “piloto” que se viene ya cumpliendo desde el primero de diciembre del año dos mil cinco y que se habrá de mejorar hasta tanto se implemente en forma definitiva y completa el modelo. A tales fines se considera útil y efectivo proceder a dar comienzo a la carga de datos informáticos –en el Sistema de Administración de Causas (SAC)– relativos a los decretos o resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial de 1ª, 5ª, 31ª, 37ª, 41ª, 43ª y 46ª. Nominación de esta ciudad. A todo efecto cabe recordar que no se debe perder de vista que la informatización integral de la gestión sobre el expediente judicial es el norte que debe guiar las distintas acciones que son emprendidas por la totalidad de los operadores del sistema. La importancia, trascendencia y efecto expansivo de dicha medida traerá, con toda seguridad, un beneficio tangible en el corto plazo. IV. Que los Señores Jueces de 1ª, 5ª, 31ª, 37ª, 41ª, 43ª y 46ª Nominación en lo Civil y Comercial aceptaron realizar esta experiencia, mostrándose recepticios con relación a todos los aportes que en dicha línea de ejecución se puedan ir generando; motivo por el cual cabe agradecer la colaboración y disposición prestada por todos los integrantes de la misma. Por ello, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1 - </bold>Disponer que a partir del 3 de abril del corriente año se dé comienzo a la carga de datos informáticos –en el Sistema de Administración de Causas– relativos a los decretos o resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial de 1ª, 5ª, 31ª, 37ª, 41ª, 43ª y 46ª. Nominación Civil y Comercial, que a estos efectos son considerados “Tribunales Pilotos”. <bold>Artículo 2 -</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>