<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección Gral de Administración</bold> <bold>Acuerdo Nº 59 - Serie “C” </bold> Córdoba, 22/5/2006 VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 363, Serie “A” del 20/5/1997, mediante el cual se dispone sugerir a los Señores Jueces ante quienes se promuevan requerimientos de beneficio de litigar sin gastos, se otorgue la intervención de la Procuración del Tesoro, dado su calidad de representante en juicio de los intereses del Estado Provincial, comprometidos en la percepción de la tasa de justicia integrativa de la Cuenta Especial del Poder Judicial (art. 1° Ley N° 8.002). Y CONSIDERANDO: Que el art. 23 de la ley N° 9.009 dispone que: “Los fondos de la cuenta Tasa de Justicia creada por Ley N° 8802 (art. 1) se registrarán, contabilizarán y operarán en forma independiente de las demás cuentas especiales, a la orden y disposición del TSJ. El TSJ, a través del organismo administrativo pertinente, ejercerá las atribuciones y competencias que el Código Tributario de la Provincia asigna a la Dirección General de Rentas, en orden a la administración, fiscalización y recaudación de los rubros que integran la cuenta “Tasa de Justicia”. Que asimismo y en concordancia a lo estatuido en la norma legal citada, este Alto Cuerpo dictó el Acuerdo Nº 56, Serie “C” y Resolución Nº 63 con fecha 26/5/2003, mediante lo cual se dispuso “asignar a la Dirección General de Administración, las atribuciones y competencias que el Código Tributario de la Provincia confiere a la Dirección General de Rentas en orden a la administración, fiscalización y recaudación de los rubros que integran la “Cuenta Especial”, Tasa de Justicia”. Que la ley Número 9268, en su art. 20 bis establece: “El TSJ goza de legitimación procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden a la determinación, recaudación, administración y fiscalización de la Tasa de Justicia. Las referidas atribuciones y competencias serán ejercidas por la Dirección General de Administración dependiente del Poder Judicial o, en su caso, por los funcionarios que dicha Dirección o el TSJ designe”. Por ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba; 12 inc. 1° y 76 inc. 11° de la LOPJ N° 8435. SE RESUELVE: 1. - Modificar el art. 1° del AR Nº 363, Serie “A”, el cual queda redactado de la siguiente forma: Art. 1°: Sugerir a los Señores Jueces ante quienes se promuevan requerimientos de beneficio de litigar sin gastos, que en el incidente respectivo se disponga la intervención de la Dirección General de Administración del Poder Judicial, del representante del Ministerio Público Fiscal y de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia. 2.- De forma &#9632;</page></body></legislacion>