<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ley 26287 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º –</bold> Sustitúyese el inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: Inciso b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7.500), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1. Ocho mil pesos ($ 8.000) anuales por el cónyuge; 2. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; 3. Tres mil pesos ($ 3.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. <bold>Artículo 2º –</bold> Sustitúyese el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo. <bold>Artículo 3º –</bold> Sustitúyese el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo ...: El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a continuación: <bold>Artículo 4º —</bold> Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2007, rigiendo a partir del 1º de enero de 2007. <bold>Artículo 5º —</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>