<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 1005 - Serie “A” </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Dra. María de las Mercedes Blanc de Arabel, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz Collazos y ACORDARON: Y VISTA: La necesidad de modernizar el ingreso por ante el Juzgado Civil y Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial de Cosquín correspondiente a la Séptima Circunscripción Judicial, de las causas que se promuevan por cobro de tributos y multas aplicadas por la autoridad administrativa y por la repetición por pago indebido de impuestos en el marco y términos de la Ley 9024, modificada por ley 9118 y 9268 por la Provincia de Córdoba, Comunas y Municipios de la Primera Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: I. Que la oficina de Ejecuciones Fiscales de Cosquín fue creada en 2003 (Acuerdo Reglamentario N° 662 Serie “A” del 28/4/2003), con el soporte informático del Sistema SAC Cosquín, el cual ha sido superado en su tecnología y funcionalidades ofrecidas por el Sistema SAC Multifuero. II. Los logros obtenidos con la experiencia que se implementara oportunamente con la creación de las oficinas con competencia en ejecuciones fiscales de la Ciudad de Río Tercero y Carlos Paz con la implementación del Sistema Informático SAC Multifuero avalan la modificación de que se trata, puesto que habría de redundar en beneficios de eficacia para los justiciables. Por ello, <bold>Artículo 1.</bold> Implementar el emplazamiento de la nueva versión del Sistema Informático SAC Multifuero, desarrollado por el Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones del TSJ en la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Ciudad de Cosquín a partir del día 5 de mayo del corriente año. <bold>Artículo 2.</bold> Autorizar la recaratulación con nueva numeración de todos los expedientes ya iniciados en dicha oficina. <bold>Artículo 3.</bold> A los fines de capacitar a los usuarios internos, difundir entre actores y procuradores la presente reglamentación, realizar las tareas de migración de datos al nuevo Sistema Informático y recaratular los expedientes ya iniciados, se declaran inhábiles los días comprendidos desde el cinco de mayo de 2010 y hasta el siete del mismo mes y año sólo para la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Ciudad de Cosquín. <bold>Artículo 4.</bold> Comuníquese a la Delegación de Administración General del centro Judicial Cosquín, a la Delegación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Cosquín, a la Federación de Colegios de Abogados y a las Áreas de Administración e Informática. <bold>Artículo 5.</bold> De forma. </page></body></legislacion>