<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 9 de octubre de 2017 VISTO: CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 17.671 establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) expedido con carácter exclusivo por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen. Que el artículo 57 de la Ley Nº 17.671 habilita el canje de los antiguos documentos por el Documento Nacional de Identidad, habiéndose realizado el mismo a un gran porcentaje de la población desde su sanción en 1968. Que, a partir del dictado del Decreto Nº 1501/09, se autorizó a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. Que desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se ha llevado a cabo un proceso de modernización del sistema identificatorio y de la expedición del Nuevo DNI, habiéndose logrado un Documento con elementos técnicos y características de seguridad de nivel internacional.Que a raíz de ello, se han reducido sensiblemente los plazos de emisión y entrega del Nuevo DNI, habiéndose instalado Centros de Documentación Rápida (C.D.R.) y puestos de toma de trámites en la totalidad de las jurisdicciones del país y en las representaciones consulares en el exterior, facilitándose de este modo el acceso de la población al canje de documentos de identidad de confección manual por el Nuevo DNI digital. Que en esa inteligencia, se estableció por medio de la Resolución RNP N° 3020/14 y su última prórroga por Resolución RNP N° 1740/16, el plazo límite para efectuar el canje de los documentos de identidad de confección manual, entendiéndose por éstos a las libretas cívicas, libretas de enrolamiento, DNI para argentinos de tapa verde, DNI para extranjeros de tapa bordó y DNI CERO AÑO tapa celeste, para todas aquellas personas que aún no lo hayan realizado.Que ese plazo límite ha vencido el día 31 de marzo del año 2017, no generándose ninguna prórroga al respecto, perdiendo validez todos los documentos antes citados de confección manual, con excepción de lo previsto en el artículo 2° de la Resolución RNP Nº 3020/14, al exceptuar de la obligación de efectuar el canje de los antiguos documentos por el nuevo DNI digital, a aquellas personas mayores de setenta y cinco años (75) años al día 31 de diciembre de 2014, y a los incapaces declarados tales por autoridad judicial. Que pese al ingente esfuerzo puesto por esta Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas en lograr documentar a toda la población, principalmente por la capilaridad del sistema de documentación con que se cuenta desde los C.D.R., puestos de toma, Registros Civiles y fundamentalmente los Programas “El Estado en tu Barrio” y el “Plan Federal de Documentación”, se han suscitado muchos casos de personas físicas que aún no han procedido al canje del mismo y han fallecido con un documento de identidad de confección manual. Que, sin perjuicio de ello, la identificación del cuerpo puede ser efectuada conforme los parámetros establecidos en los artículos 63 de la Ley Nº 26.413 y 46 de la Ley Nº 17.671. Que, en ese sentido, y a los fines de facilitar la identificación de una persona fallecida que aún tuviera un documento de identidad de confección manual, resulta conveniente, a esos únicos efectos, que dicha documentación tenga validez. Que, por tanto esta Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas debe generar las herramientas necesarias para facilitar la identificación de una persona fallecida que aún es poseedora de un documento de identidad de confección manual. Que la Dirección General Técnica Jurídica de esta Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas ha tomado la debida intervención. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las disposiciones del Decreto Nº 1501/09. Por ello, <bold>El Director Nacional del Registro Nacional de las Personas DISPONE: Artículo 1°.-</bold> Considéranse válidos todos los documentos de identidad de confección manual, entendiéndose por éstos las libretas cívicas, libretas de enrolamiento, DNI para argentinos de tapa verde, DNI para extranjeros de tapa bordó y DNI CERO AÑO tapa celeste, al sólo efecto de identificar a las personas fallecidas, en los términos del artículo 63 inciso a) de la Ley Nº 26.413 y sus modificatorias, si las mismas no hubieran gestionado en vida el DNI digital. <bold>Artículo 2°.-</bold> La presente medida entrará en vigencia a partir del 17 de octubre de 2017. <bold>Artículo 3°.-</bold> Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>Juan José Damico</italic>&#9632; </page></body></legislacion>