<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución Nº 558/07- Anses</bold> VISTO: El expediente 024-99-80771992-7-790 de la ANSES, los artículos 20 de la ley 14370 y 53 de la ley 24241, y la resolución (DE–A) 1178 del 31 de octubre de 2002, y CONSIDERANDO: Que el art. 1 de la resolución mencionada en el VISTO establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes conforme al art. 53, ley 24241, los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio. Que las personas habilitadas para peticionar el cobro de los citados haberes son los parientes por consanguinidad en línea descendente hasta el tercer grado inclusive, los parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta el tercer grado inclusive y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado inclusive. Que en caso de no existir los herederos mencionados en el considerando anterior, el art. 7 de la resolución (DE A) 1178/2002 determina que los haberes devengados impagos pueden abonarse a las personas que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad, no pudiendo superar el reintegro el monto máximo establecido en el artículo 4 de la resolución (DE A) 1178/2002 o el total de gastos efectuados, de resultar inferior el citado monto máximo, quedando excluida la posibilidad de compensar el gasto ocasionado por el sepelio del causante con los haberes impagos, por cuanto éste se encuentra cubierto por el Subsidio de Contención Familiar regulado por el decreto 599 del 15/5/06 y su modif. 1436 del 12/10/06, tal como lo determina el art. 4 de la resolución (DE) 583 del 6/7/06. Que por razones de equidad y a fin de optimizar los alcances de la medida a nuevas situaciones planteadas en el curso de la vigencia de la misma, es dable actualizar el monto máximo determinado por el art. 4 de la resolución (DE–A) 1178/2002 en un importe de $ 1.600 aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1/9/07. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante la emisión del dictamen 35692 del 7/8/007. Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 del decr. 2741 del 26/12/91 y el art. 36, ley 24241. Por ello, El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social RESUELVE: <bold>Art. 1 -</bold> Sustitúyese el artículo 4 de la resolución (DE–A) 1178/2002 por el siguiente: “Art. 4 - Dispónese como monto máximo a abonar hasta la suma de Un mil seiscientos pesos ($ 1.600) en concepto de haberes devengados impagos del causante, más el proporcional del haber anual complementario que corresponda.” <bold>Art. 2 - </bold>Lo dispuesto en el artículo que antecede será aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1/9/07. <bold>Art. 3 -</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>