<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 298/08-Anses</bold> Bs. As., 9 de abril de 2008 VISTO: El Expediente Nº 024-99-81122731-1-790 del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y el Decreto Nº 279 del 19 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:... El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social RESUELVE: <bold>Artículo 1º </bold>– Apruébase como Anexo de la presente, las pautas de aplicación para hacer efectiva la liquidación y pago de los incrementos establecidos por el Decreto Nº 279/08, a los beneficios ya otorgados o a otorgarse con posterioridad al 1º de marzo y al 1º de julio de 2008, a que alude el artículo 2º del citado decreto, los cuales serán incorporados a partir del mensual mayo de 2008. <bold>Art. 2º </bold>– Aclárase que los beneficios incorporados hasta el mensual abril de 2008 inclusive, fueron incrementados según las disposiciones contenidas en el artículo 1º y en los artículos 3º a 7º del Decreto Nº 279/08. <bold>Art. 3º –</bold> Dése intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que ésta analice, de acuerdo con el ámbito exclusivo de su competencia, si cabe efectuar una modificación de la renta presunta que se aplica para determinar el aporte de los trabajadores autónomos y monotributistas a fin de establecer las deudas consolidadas en el marco de los planes de regularización concedidos según lo dispuesto por la Ley Nº 25.994 (artículo 6º) y los que hubiesen sido concedidos o a conceder por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005), según la vigencia temporal de cada una de ellas. <bold>Art. 4º –</bold> Déjase establecido que los beneficios ya otorgados o a otorgarse a los trabajadores monotributistas serán equiparados a los trabajadores autónomos, en cuanto a la pautas de aplicación del incremento dispuesto por el Decreto Nº 279/08 aprobadas por la presente. <bold>Art. 5º –</bold> Aclárase que las pautas aprobadas por los artículos 1º y 4º serán de aplicación a los retiros por invalidez y a las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad otorgados o a otorgarse a los afiliados del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización donde Anses participe en su financiamiento, con ajuste al período de servicios con aportes que integra el ingreso base y la prestación de referencia del afiliado o del causante, que estatuye el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y su reglamentación, y a los porcentajes del haber de la pensión por fallecimiento pertenecientes a cada derechohabiente a que refiere el artículo 98 de la citada ley. <bold>Art. 6º –</bold> Adviértase que el incremento a calcular sobre la Prestación Básica Universal que da cuenta el Anexo I de la presente, no implica en modo alguno un aumento del m_dulo previsional (MOPRE) a que hace referencia el artículo 21 de la Ley Nº 24.241 (texto según Decreto Nº 833 del 25 de agosto de 1997), por cuanto su valor debe ser fijado periódicamente por la autoridad de aplicación, integrada por los actuales Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía y Producción, todo ello según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del citado decreto. <bold>Art. 7º </bold>– La Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios, deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución. <bold>Art. 8º –</bold> De forma. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar &#9632; </page></body></legislacion>