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Guarda con fines adoptivos. Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25854

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Resolución 2204/09-MJSDH

Buenos Aires, 30/6/2009

VISTO

El Expediente Nº 167482/2008 del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 383, de fecha 28 de abril de 2005, y 1022, del 25 de agosto de 2005, y la Resolución Nº 1145 de fecha 7 de mayo de 2008 de esta cartera ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MJSyDH Nº 1145/08 se constituyó, con prestigiosos profesionales especialistas, la Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley Nº 25854, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 383/05. Que asimismo, a través de la citada Resolución se estableció el funcionamiento y fines de la Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley Nº 25854. Que resulta necesario maximizar en beneficio del Estado Nacional la capacidad de servicio de los integrantes de la citada Comisión Redactora.
Que por ello se solicitará, además de las funciones ya establecidas, la redacción de un proyecto de ley contra el tráfico de niños. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º inciso b), apartados 5 y 9, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438, de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias.
Por ello,

El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
RESUELVE:

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución MJSyDH Nº 1145/08, por el siguiente:
“Artículo 6º – La Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley Nº 25854 tiene por finalidad revisar la reglamentación, organización y modalidades de funcionamiento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, proponiendo las medidas que estime pertinentes a los fines de evitar el tráfico de niños, garantizando un sistema justo y transparente en las atribuciones de guarda con fines de adopción y con el objeto de evitar la multiplicidad de inscripciones en distintos registros únicos del país.
Asimismo, redactará un proyecto de ley contra el tráfico de niños, el cual, finalizado, será elevado a la consideración del señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.”
Art. 2º – De forma ■

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