<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros Resolución 182/09</bold> Buenos Aires, 2 de julio de 2009 VISTO: El expediente 003638/2009 del registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Decreto Nº 644 del 4 de junio de 2007, la Resolución Nº 53 del 27 de abril de 2009 de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud y la Res. del MTE ySS Nº 471 del 1º de julio de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 644/07 se creó la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, coordinada por la Jefatura de Gabinete de Ministros. Que por la resolución nº 53/09 de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud se declaró el alerta en todo el territorio nacional, con el objeto de minimizar los efectos sobre la morbilidad y mortalidad de la Influenza A (H1N1). Que por la Resolución del MTEySS Nº 471/09 se adoptaron medidas tendientes a proteger la salud de los trabajadores tanto del ámbito público como privado. Que en esta instancia resulta procedente se instruya a cada una de las jurisdicciones y entidades descentralizadas que integran el Sector Público Nacional para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud para la prevención de la Influenza A (H1N1). Que a los efectos de una adecuada aplicación de las distintas medidas a desarrollar, cada jurisdicción y entidad descentralizada deberá nominar un funcionario, con nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, encargado de la coordinación de las acciones que se derivan de las referidas recomendaciones de prevención. Que asimismo deben preverse las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. Que en atención a la suspensión de actividades en los establecimientos educativos de nivel primario, guarderías o jardines maternales, y el adelantamiento o prolongación del período de receso invernal en los mismos, es de toda razonabilidad autorizar la justificación de las inasistencias en que incurran los agentes de las jurisdicciones, y entidades descentralizadas que integran el Sector Público Nacional que sean padres, madres o tutores con menores de edad a cargo que concurran a dichos establecimientos. Que por otra parte y a los efectos de una eficaz prevención se encomienda a los Directores Nacionales, Generales o equivalentes, disponer la derivación de agentes que pudieran presentar síntomas indicativos de Influenza A (H1N1), al Servicio Médico pertinente. Que las licencias preventivas dispuestas en el marco de la Resolución MTESS Nº 471/09 deben ser informadas al Ministerio de Salud, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de su otorgamiento. Que por otra parte, deben adoptarse medidas tendientes a extremar las acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general de los ámbitos laborales en que cumplen sus funciones los agentes públicos, resultando adecuado, además, que las gestiones inherentes a las compras de elementos de limpieza, higiene o prevención recomendados por el Ministerio de Salud, sean tramitadas con carácter de muy urgente, para permitir la inmediata adquisición de dichos elementos. Que habiéndose establecido que el manejo del riesgo de una pandemia es responsabilidad de las autoridades nacionales, corresponde establecer que el cumplimiento asignado a la presente constituye deber de funcionario público. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y modificatorias. Por ello, El Secretario de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros RESUELVE: Art. 1 - Los titulares de las jurisdicciones ministeriales y de las entidades descentralizadas que integran el Sector Público Nacional, en el marco de las disposiciones del Decr. Nº 644/07, dispondrán las medidas que permitan la inmediata aplicación de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud para la prevención de la Influenza A (H1N1), que como Anexo integran la presente, conforme las características propias de prestaciones de servicios internos o a la comunidad de cada uno de ellos. Art. 2 - El titular de cada jurisdicción ministerial y entidad descentralizada deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. Art. 3 - El titular de cada jurisdicción ministerial y entidad descentralizada deberá designar un funcionario de nivel no inferior a director nacional o equivalente, como responsable del cuidado de la salud en el marco de la instrucción contenida en el artículo 1º de la presente, encargado de la coordinación de las acciones que se derivan de las recomendaciones de prevención de la citada pandemia, excepto que la respectiva jurisdicción o entidad contara con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el de Medicina del Trabajo en los términos del artículo 5º de la ley Nº 19587 y sus decretos reglamentarios. A su vez, cada Dirección Nacional o General o equivalente asignará formalmente a un funcionario responsable de su dotación permanente para la divulgación o aplicación de las medidas consecuentes en su respectivo ámbito. La identificación de los funcionarios asignados será comunicada a la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el aplicativo e instrucción respectiva. Art. 4 - En atención al cierre o adelantamiento o prolongación del receso invernal en establecimientos educativos de nivel primario y en guarderías o jardines maternales, se autorizará –a solicitud del agente– la justificación de las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inc. c) del Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal. En el supuesto de que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Nacional, la justificación se otorgará a uno de ellos. Art. 5 - Las licencias preventivas concedidas en el marco de lo establecido en el art. 1º de la Res. MTEySS Nº 471/09 deberán ser informadas al Ministerio de Salud, mediante el aplicativo e instrucción respectiva en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su otorgamiento. Art. 6 - Cada jurisdicción y entidad descentralizada deberá instruir a los responsables de las áreas de administración, con nivel no inferior a director nacional o equivalente, para que, a través del personal que efectúa la limpieza, o la empresa, en el supuesto de que el servicio se encuentre tercerizado, se ejecuten las acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general tanto durante el horario laboral como fuera, conforme lo detallado en las recomendaciones de prevención que se detallan en el Anexo. Los responsables asignados conforme el art. 3º verificarán el cumplimiento de dichas acciones en el horario laboral. Art. 7 - Las gestiones inherentes a las compras de elementos de limpieza, higiene o prevención recomendados por el Ministerio de Salud deberán tramitarse con carácter de muy urgente, siendo responsabilidad de todas las áreas intervinientes la prioridad y pronto despacho para la inmediata adquisición de dichos elementos. Art. 8 - Todas las actividades programadas de tipo grupal no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o cuya realización deba producirse en los próximos 30 días corridos, en el ámbito del Sector Público Nacional, quedan postergadas y serán reprogramadas a partir de ese plazo. Art. 9 - Los titulares de las jurisdicciones y entidades descentralizadas evaluarán la pertinencia de la realización de actividades o eventos grupales, o viajes de funcionarios/as que estuvieren programados dentro de los próximos 30 (treinta) días corridos. Art. 10 - El cumplimiento de las recomendaciones obrantes como Anexo I de la presente y las responsabilidades asignadas en esta medida, constituyen deber de funcionario público. Art. 11 - Establécese que los directores nacionales, generales o equivalentes de cada jurisdicción y entidad descentralizada deberán derivar, para ser examinados por el Servicio Médico pertinente, a todo agente que manifieste síntomas que conforme las precisiones del Ministerio de Salud, hagan presumir que se encuentra afectado del virus de la Influenza A (H1N1). Art. 12 - De forma &#9632; <html><hr /></html> ANEXO Recomendaciones para los organismos de la Administración Pública Nacional. Medidas que los organismos de la Administración Pública deben adoptar para limitar la expansión de Influenza A (H1N1) en el lugar de trabajo. Información • Los titulares de Unidades Administrativas de rango equivalente a director nacional o general deberán asegurar que los trabajadores de área bajo su responsabilidad cuenten con información adecuada en relación con la prevención y los cuidados necesarios para evitar la propagación de la Influenza A (H1N1). Se deberá realizar una fuerte campaña de información al interior de cada organismo instalando la problemática a través de mails, carteles, folletos, etc. Responsable del cuidado de la salud • Los titulares de Unidades Administrativas de rango equivalente a director nacional o general deberán designar en el plazo de 24 horas a un Responsable del Cuidado de la Salud en su área de trabajo. Higiene general • Este Responsable del Cuidado de la Salud verificará que al menos tres veces por día durante el horario laboral, se higienicen con alcohol-gel, alcohol al 70% o lavandina concentrada al 10% de dilución, los baños, picaportes de puertas de sectores de alto tránsito o de baños, teléfonos fijos, barandas de escaleras, botonera de ascensores, computadoras, etc. • También asegurará que al menos tres veces por día (cuando existan puertas y ventanas) los ambientes cerrados sean ventilados. • Controlará que se lleve a cabo periódicamente el servicio de limpieza de los filtros de los aires acondicionados. • Controlará que exista alcohol en gel disponible para la higienización permanente de manos de los trabajadores bajo su responsabilidad. • Si el organismo cuenta con Servicio de Higiene y Seguridad –propio o tercerizado– le solicitará que intensifique la capacitación del personal en materia de orden y limpieza asegurando que el personal de limpieza que realiza las tareas de higiene de baños y áreas comunes lo haga con guantes de PVC de buena calidad. Acciones relacionadas con la prevención. Normas para el trabajo cotidiano. La mejor estrategia para reducir el riesgo de contagio es aplicar las normas básicas de higiene personal, fundamentalmente el lavado de manos, y evitar estar en contacto con personas que pueden estar infectadas. Por ello se recomienda: • Las personas con síntomas deben permanecer en sus domicilios sin concurrir al trabajo. • Se deben evitar situaciones donde se aglomeren personas –como recepciones, encuentros, etc.–, especialmente en lugares poco ventilados. • Se deberán postergar los cursos de capacitación presenciales. • Los trabajadores deben evitar contactos cercanos con sus colegas como darse las manos, besarse o compartir el mate. • En sitios de atención al público se deberán implementar medidas que disminuyan un potencial contagio tratando de evitar el ingreso en grupos, creando condiciones que faciliten el distanciamiento social recomendable que dificulta el contagio. Recomendaciones generales para los agentes del Estado • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, o solución de alcohol-gel o alcohol al 70%, como mínimo. • Evitar tocarse la boca, la nariz y/o los ojos. • Si tose o estornuda, cubrirse la boca con un pañuelo o papel descartable o con el codo para no diseminar partículas infectadas en el ambiente. Lavarse las manos inmediatamente después de sonarse la nariz, toser o estornudar. • Luego de lavarse las manos se aconseja cerrar la canilla con papel descartable. • Estar preparado para aislarse al sentir alguno de los siguientes síntomas: fiebre, tos, dolor de cabeza, dolores musculares y articulares, dolor de garganta y congestión nasal, vómitos y diarrea. Prevención influenza A (H1N1) ¿Qué es la gripe A (H1N1)? Es una infección respiratoria aguda altamente contagiosa causada por un nuevo virus de influenza o gripe que evolucionó de una cepa porcina. Los síntomas clínicos generalmente son similares a los de la gripe estacional y van desde infecciones asintomáticas hasta neumonías severas. Al tratarse de un virus nuevo, todas las personas son vulnerables a contraer la enfermedad. Sin embargo, hay grupos con mayor riesgo a presentar complicaciones muy severas. ¿Cuáles son los signos y síntomas de la infección? Los primeros signos de infección por el virus A (H1N1) consisten en un cuadro gripal, con fiebre y síntomas como tos, congestión nasal, dolor de cabeza, dolores musculares y articulares, dolor de garganta, falta de apetito y, a veces, vómitos y diarrea. ¿Cómo se contagia el virus? Por el contacto directo con una persona enferma. • La transmisión del virus ocurre de persona a persona a través de microgotas que se generan al hablar, toser o estornudar. Por contacto indirecto con una persona enferma. • Al tocar superficies contaminadas por esas microgotas portadoras del virus provenientes de una persona enferma, como perillas de puertas, barandas de escaleras, botoneras de ascensores o canillas, etc. y luego tocarse los ojos, nariz o boca. • La ingesta de carne de cerdo procesada u otros productos derivados no transmite el virus. El calor aplicado en la cocción (70º) inactiva cualquier virus. ¿Cómo prevenir el contagio? • Cúbrase la boca y la nariz con un pañuelo descartable al toser o estornudar. • Tire los pañuelos descartables en una bolsa plástica a la basura después de usarlos. • Si no dispone de un pañuelo descartable, tosa o estornude en el pliegue del codo. • Lave frecuentemente las manos con jabón o alcohol en gel y siempre después de toser o estornudar. • Evite tocar ojos, nariz o boca con manos no lavadas. • Evite el contacto directo con personas enfermas. • Use barbijo si está en contacto con personas infectadas. • Limpie y desinfecte con frecuencia las superficies como perillas de puertas, mesas, teléfonos, teclados y botones de ascensores. • Evite saludar de mano o de beso. • No comparta objetos de uso personal (vasos, cubiertos, platos, etc.). Por lo tanto, es desaconsejable compartir el mate. ¿Qué hacer ante la presencia de síntomas? Si Ud. está en su casa o en la vía pública: • Consulte a un profesional de salud. • Consulte al 0800.222.1002, opción 1. • Quédese en su casa, no vaya al trabajo ni a la escuela y evite reuniones y contactos en general. • No se automedique. No tome aspirinas. • Mantenga los ambientes ventilados. • Salude sin dar la mano ni beso.• Limite el contacto con otras personas.• Use barbijo, lávese las manos regularmente y mantenga condiciones de higiene para evitar contagiar a otras personas. Si Ud. se encuentra en su lugar de trabajo: • Si durante el horario de trabajo Ud. manifiesta síntomas (temperatura superior a 38º; tos; dolores de cabeza, de garganta y/o musculares; decaimiento; congestión nasal; vómitos y/o diarrea) concurra al servicio médico del organismo o adonde se atiende normalmente. Retírese de su trabajo de inmediato y tome las previsiones anteriormente mencionadas para evitar contagiar a otros. • Posteriormente deberá aislarse en su domicilio y evitar todo contacto que pueda significar transmisión de la influenza a familiares, amigos y otras personas. Ante cualquier duda comunicarse al 0800-222-1002 opción 1 (línea gratuita). Publicación: BON, 3 de julio de 2009 u</page></body></legislacion>