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Gestión de cuentas a la vista para uso judicial Habilitación desde el SAC Aplicación progresiva

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Tribunal Superior de Justicia Córdoba- Acuerdo Reglamentario Nº 114 – Serie “B”.

En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de octubre de dos mil trece, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON:

VISTO:

Los desarrollos informáticos realizados en forma conjunta por las áreas responsables de las aplicaciones tecnológicas del Tribunal Superior de Justicia y del Banco de Córdoba, con la participación de la Comisión conformada por magistrados y funcionarios, relacionados al proyecto de gestión de las cuentas a la vista para uso judicial.

Y CONSIDERANDO:

I) Que ha culminado el desarrollo y prueba de la etapa del proyecto, que comprende la apertura en línea desde los distintos órganos judiciales mediante el uso del Sistema de Administración de Causas (SAC), de cuentas a la vista para uso judicial de cada causa, evitándose de ese modo la confección en soporte papel de los oficios judiciales que ordenaban, en distintos supuestos, tales aperturas.

II) Que por Acuerdo Reglamentario N° 91, Serie “B” de fecha 6 de diciembre de 2011, se dispuso en su artículo 4° la aprobación, mediante Anexos, de “los modelos de oficios a los fines de los distintos supuestos de solicitud de apertura de una cuenta a la vista para uso judicial”, que debían utilizar todos los órganos judiciales cuando ordenaran dicha medida a las correspondientes Sucursales del Banco de Córdoba.

III) Que atento el estado del proyecto antes mencionado, corresponde dejar sin efecto los modelos de oficios para apertura de cuentas a la vista para uso judicial, previstos en los Anexos “A”, “C”, “D” y “E” de la norma reglamentaria citada, manteniendo el modelo del Anexo “B” de apertura de cuenta para cuota alimentaria (Ac. Reg. N° 110, Serie “B” del 20/08/2013) para dar lugar a la implementación de la apertura de cuentas en línea, mediante el uso del Sistema de Administración de Causas en cada expediente, cuando el estado procesal del mismo lo requiera. Lo cual indica que ante la posibilidad presente o futura de existir un depósito judicial en una causa que no posea una cuenta, se deberá realizar previamente la apertura en línea de la misma.
IV) Que resulta oportuno y conveniente, por la experiencia de los operadores judiciales internos en el manejo del Sistema de Administración de Causas, comenzar con la aplicación de apertura en línea de cuentas a la vista para uso judicial, con los órganos judiciales del Centro Judicial de Capital y luego a criterio de este Tribunal, en los tribunales de las demás Sedes Judiciales.

V) Que este Tribunal en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial, Art. 166 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 12;

RESUELVE:

Artículo 1°.– La apertura de una cuenta a la vista para uso judicial en el Banco de Córdoba se deberá realizar desde el órgano judicial mediante el uso del respectivo módulo en el Sistema de Administración de Causas (SAC), cualquiera sea el motivo por el cual es necesario contar con aquella.
Artículo 2°.– Cuando se ordene embargar sumas de dinero a un tercero o mediante un Oficial de Justicia, se deberá tener previamente abierta una cuenta a la vista para uso judicial en el respectivo expediente e informar a éstos los datos de la misma a los fines del depósito a realizar conforme la medida ordenada.
Artículo 3°.– La implementación se hará en forma gradual y progresiva, según lo disponga oportunamente este Tribunal, atento lo considere conveniente para los diferentes tribunales, fueros y Sedes Judiciales. Comenzando por los Tribunales de la Ciudad de Córdoba que cuenten con el Sistema de Administración de Causas, a partir del día 11 de noviembre de 2013, brindando la mayor difusión y conocimiento por parte de los operadores judiciales internos y externos, para alcanzar el afianzamiento de los procesos de trabajo y comunicación.
Artículo 4°.– Dejar sin efecto la aplicación de los Anexos “A”, “C”, “D” y “E” oportunamente aprobados por el Acuerdo Reglamentario N° 91, Serie “B” de fecha 6 de diciembre de 2011, con relación a los Tribunales de la ciudad de Córdoba que cuenten con Sistema de Administración de Causas (SAC y SAC Multifuero) desde la fecha mencionada en el artículo precedente. Sólo por vía de excepción, cuando exista imposibilidad cierta y hecha constar en autos, por interrupción o caída de los sistemas informáticos involucrados y razones de urgencia lo justifiquen, se podrá proceder a la apertura de una cuenta mediante el libramiento del oficio en soporte papel, con los datos consignados en los Anexos del Ac. Reg. referenciado.
Artículo 5°.– Protocolícese, comuníquese a todos los Tribunales de la ciudad de Córdoba, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Dr. Carlos F. García Allocco – Dr. Domingo Juan Sesin – Dr. Luis Enrique Rubio – Dr. Armando Segundo Andruet (h) ■

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