<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Bs. As., 12/7/2016 VISTO ... y CONSIDERANDO: ... Por ello, <bold>El Ministro de Energía y Minería </bold> RESUELVE: <bold>Artículo 1°</bold> — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 99 de fecha 6 de junio de 2016 de este Ministerio, por el siguiente: “Instrúyese al Enargas a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus subcategorías) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016, no superen en más de un cuatrocientos por ciento (400%) el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior; es decir, que el monto facturado no supere una suma equivalente a cinco (5) veces el monto total de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior.” <bold>Artículo 2°</bold> — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 99 de fecha 6 de junio de 2016 de este Ministerio, por el siguiente: “Instrúyese al Enargas a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y que incluyan el costo de adquisición de gas natural) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016, no superen en más de un quinientos por ciento (500%) el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior; es decir, que el monto facturado no supere una suma equivalente a seis (6) veces el monto total de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior.” <bold>Artículo 3°</bold> — Instrúyese al Enargas a adoptar las medidas necesarias a los efectos de concluir antes del 31 de diciembre de 2016 el proceso de Revisión Tarifaria Integral al que se refiere el Artículo 1° de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016; a cuyo fin deberá realizarse la audiencia pública allí prevista antes del 31 de octubre de 2016. <bold>Artículo 4°</bold> — De forma&#9632; </page></body></legislacion>