<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26477</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º –</bold> Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. <bold>Artículo 2º –</bold> La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. <bold>Artículo 3º –</bold> Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 4º – </bold>De forma &#9632; </page></body></legislacion>