<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Artículo 1º</bold>- Sustitúyese el Artículo 54 de la Ley Nº 8835, según redacción de la Ley Nº 9181, por el siguiente texto, a saber: “Competencia Material Artículo 54- La competencia en lo Penal Económico y Anticorrupción Administrativa comprenderá los delitos previstos por los siguientes artículos del Libro II del Código Penal de la Nación: A) Título VI (Delitos contra la Propiedad): a) Capítulo 4º: Relativos a estafas y otras defraudaciones Artículo 173 (Incisos 7°, 11°, 12°, 13° y 14°) y Artículo 174 (Inciso 5º) cuando su autor, partícipe primario o secundario, y/o instigador, sea un funcionario o empleado público, o miembro o funcionario de una sociedad comercial, bancaria o financiera, regular o irregular. Artículo 174 (Inciso 6º) b) Capítulo 4º bis: Usura Artículo 175 (bis), Tercer párrafo. c) Capítulo 5º: Quebrados y otros deudores punibles Artículos 176, 177, 178, 179 (Primer párrafo) y 180. B) Título VIII (Delitos contra el Orden Público) Artículo 210 En este caso, cuando el acuerdo para delinquir versare sobre la comisión de los hechos típicos establecidos en este artículo. C) Título XI (Delitos contra la Administración Pública): a) Capítulo 4º: Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos Artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 253. b) Capítulo 5º: Violación de sellos y documentos Artículo 254 En estos dos últimos casos cuando sus autores o partícipes integren o hayan integrado el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal, desempeñando las funciones de Gerente, Director o jerarquía superior, sean o hayan sido miembros de Directorios de Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Sociedades o Agencias del Estado, ejerzan o hayan ejercido el cargo de Comisario Mayor o superior de las Fuerzas de Seguridad, miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia o Municipales, Intendentes y Presidentes de Comuna, Legisladores Provinciales o Concejales Municipales, o funcionarios de ambos Poderes Legislativos que ostenten la jerarquía de Director o superior y funcionarios o magistrados que integren o hayan integrado el Poder Judicial. c) Capítulo 6º: Cohecho y tráfico de influencias Artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259. d) Capítulo 7º: Malversación de caudales públicos Artículos 260, 261 (Primer párrafo), 262, 263 y 264. e) Capítulo 8º: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas Artículo 265. f) Capítulo 9º: Exacciones ilegales Artículos 266, 267 y 268. g) Capítulo 9° bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados Artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3). h) Capítulo 13: Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo Artículo 279 (Inciso 3°), en función del 278. D) Título XII (Delitos contra la Fe Pública): e) Capítulo 5º: De los fraudes al comercio y a la industria Artículos 300 (Incisos 2° y 3°) y 301.” <bold>Artículo 2º</bold>- Deróganse los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 9122, el Artículo 9º de la Ley Nº 9181 y toda otra disposición que se oponga a los contenidos de la presente Ley. <bold>Artículo 3º</bold>- De forma. &#9632; </page></body></legislacion>