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Fuero Laboral. Creación de Juzgados de Conciliación en Capital e Interior

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9796

Artículo 1º.- Créanse en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, los Juzgados de Conciliación de Novena y Décima Nominación.
Artículo 2º.- Créase en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto, el Juzgado de Conciliación de Segunda Nominación.
Artículo 3º.- El Tribunal Superior de Justicia determinará tanto la estructura cuanto la dotación de personal de cada uno de los Juzgados que se crean por la presente Ley, así como la forma y modalidad con que se distribuirán o reasignarán las causas que se encuentran en trámite en los otros Juzgados de Conciliación actualmente en funciones.
Artículo 4º.- Los gastos que demande la presente Ley serán atendidos con los recursos asignados al Poder Judicial, facultándose al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la misma.
Artículo 5º.- De forma ■

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