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Fuero Electoral. Funciones del Secretario Electoral Provincial

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Nº 1050 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de abril del año dos mil once, con la Presidencia de su titular, Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

VISTO:

Que el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, creado por la Ley N° 9840, se encuentra constituido y funcionando, luego de haber prestado debido juramento los miembros designados, de cara a los comicios provinciales convocados para el próximo siete de agosto del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

1. Que conforme lo estipulan los incisos c) y d) del artículo 2 de la Ley N° 9840, el Fuero Electoral provincial se conforma en su instancia base por el Juzgado Electoral, el que se ve ampliado a Tribunal Electoral provincial ad hoc en períodos electorales, esto es, en los términos del artículo 3 de la ley citada, para la organización, dirección y juicio de toda elección general convocada en la Provincia para renovación de autoridades locales, para elegir convencionales constituyentes y a los fines de lo dispuesto en la Ley N° 7811 que regula el régimen de los institutos de la democracia semidirecta en la Provincia. 2) Que la competencia asignada al Juzgado Electoral provincial en las leyes N° 8643, 9571 y complementarias, será ejercida por éste, según el caso y en virtud de lo establecido en la ley N° 9840, de manera unipersonal en algunos casos y colegiadamente en otros, juntamente con los magistrados designados por el Tribunal Superior de Justicia para integrar el Tribunal Electoral provincial ad hoc (arts. 4, inc. b; 10; 11 y cc., ley N° 9840). 3) Que, consecuentemente, corresponde disponer, a los fines que resulte menester, que el Secretario Electoral provincial (ley N° 8643) debe oficiar simultáneamente como Secretario del Juzgado Electoral provincial, tanto cuando éste se desempeñe unipersonalmente –como lo ha venido efectuando hasta el pasado primero de abril– como cuando lo haga colegiadamente como Tribunal Electoral provincial ad hoc, en los términos de la ley N° 9840 y legislación complementaria.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 7° de la Constitución Provincial, y 12 incs. 1° y 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia n° 8435, y Ley N° 9840;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que el Secretario Electoral provincial (Ley N° 8643) oficie simultáneamente como Secretario del Juzgado Electoral provincial, tanto cuando éste se desempeñe unipersonalmente como cuando lo haga colegiadamente como Tribunal Electoral provincial ad hoc, en los términos de los artículo 2, 3, 4 y cc. de la Ley N° 9840 y legislación complementaria.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comuníquese al Juzgado Electoral provincial, a los integrantes del Tribunal Electoral provincial ad hoc y al señor Secretario Electoral. Tomen razón las Oficinas de Personal y Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, todas pertenecientes al Área de Recursos Humanos ■

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