<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Cámara Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo Marcos Juárez Auto Número: Dieciocho</bold> En la ciudad de Marcos Juárez, a los 13 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los Señores Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Trabajo de la Ciudad de Marcos Juárez, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la sede Marcos Juárez de la Tercera Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y VISTO: I.- Que atento la facultad otorgada por el artículo 253, inc. 3, LC y Q, la lista de síndicos se formará solamente por contadores en forma individual ya que en ningún caso, el territorio de los juzgados de esta Circunscripción con asiento en el departamento Marcos Juárez posee una población superior a los 200 mil habitantes. II.- La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para la Categoría B para ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia concursal de la sede Marcos Juárez de la 3ª Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Nº 621, Serie “A”, de fecha 11/XII/07. Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario Nº. 303 Serie A del 2/10/95 del TSJ se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales de la tercera circunscripción y en el particular por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Marcos Juárez, conforme lo preceptuado por la LCQ Nº 24522. II) Que la referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado mediante A.R. Nº 958 de fecha 9/XII/08. Que en consideración de las necesidades de los juzgados competentes de la 3ª Circunscripción Judicial con sede en Marcos Juárez y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la LCQ, la lista de categoría “B” deberá ser integrada por diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes. III) Coincidiendo con lo resuelto por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2ª y 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba en el Acuerdo Administrativo Número Uno de fecha seis de marzo del año dos mil nueve, resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que los fines del Orden de Mérito a que hace alusión el Reglamente Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometidos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente. Por ello; SE RESUELVE: <bold>Art. 1° -</bold> Convocar a inscripción a los postulantes para integrar las Listas de Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en forma individual previsto en las categoría B del art. 253 inc. 2) de la LCQ, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia concursal de la 3ª Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Marcos Juárez de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante A.R. Nº 958 de fecha 9/XII/08. <bold>Art. 2° -</bold> Para inscribirse, los interesados deberán presentar la respectiva solicitud con todos los datos requeridos en los formularios que forman parte del presente, con tres copias en soporte papel y uno en soporte magnético (CD), junto con la documentación correspondiente y el comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 9577, art. 96, punto 2.4.). Ordenados en una carpeta con tapa transparente, tamaño oficio, encabezando la presentación con la respectiva solicitud. Una copia se le devolverá al interesado con cargo de recepción, y otra al Colegio Profesional de Ciencias Económicas con asiento en la ciudad de Córdoba al momento de ser presentadas las solicitudes ante la Cámara dentro de los términos dispuestos por el Reglamento Único. <bold>Art. 3° - </bold>Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas dentro del horario que éste determine, a partir del veinte (20) de abril de 2009 hasta el quince (15) de mayo de 2009. <bold>Art. 4° -</bold> La Lista para cada Juzgado quedará integrada solamente por la Categoría “B”, y se formará siempre que se contare con postulantes suficientes, con diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes. <bold>Art. 5° - </bold>Establecer que, a los fines del Orden de Mérito a que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el art.1°). <bold>Art. 6° - </bold>Publicar la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página Web del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad. <bold>Art. 7°- </bold>Oportunamente se deberá comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a la delegación local de dicha entidad, el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para conformar las Listas de cada Juzgado. <bold>Art. 8°-</bold> Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la sede Marcos Juárez. <bold>Art. 9°-</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>