<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 25974</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1°</bold> – Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el “Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina”, destinado a solventar los gastos que demande la labor de localización, identificación y restitución que lleva a cabo la “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo”. <bold>Artículo 2°</bold> – El monto destinado al fondo mencionado en el artículo 1° deberá ascender a $15.000 mensuales, y será otorgado por el término de dos años. <bold>Artículo 3°</bold> – Los fondos destinados al “Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina”, serán con cargo al crédito anual aprobado y hasta el 0,1% asignado al Poder Legislativo nacional por la Ley de Presupuesto Anual de la Nación. <bold>Artículo 4°</bold> – Dentro de los 30 días de cumplido el plazo de dos años previsto en el art.2°, la “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo” deberá poner a disposición pública y para conocimiento de cualquier ciudadano que lo solicite, la documentación del Archivo Histórico, entregando una copia de un ejemplar del mismo para ser custodiado por el Poder Legislativo nacional. <bold>Artículo 5°</bold> – De forma. • </page></body></legislacion>