<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 27 de agosto de 2020 <bold>VISTO</bold> el Expediente Electrónico N° EX-2020-00541130- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y <bold>CONSIDERANDO:</bold> Que el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, suspendió hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES" creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el "Sistema Registral" como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II", en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria. Que por su parte, la Resolución General N° 4.730 y sus modificatorias, suspendió hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios. Que atento que las medidas adoptadas a partir de la declaración de la pandemia de Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país, corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, dictar la normativa necesaria para amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta. Que, en ese sentido, a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, resulta aconsejable extender al 30 de septiembre de 2020, la suspensión de la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, dispuestas -respectivamente- en las Resoluciones Generales Nros. 4.557 y 4.730, sus modificatorias y complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, <bold>La Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: Artículo 1°.-</bold> Extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria. <bold>Artículo 2°.-</bold> Extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria. <bold>Artículo 3°.-</bold> Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 4°.-</bold> De forma&#9830;</page></body></legislacion>