<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 20 de marzo de 2019 <bold>VISTO: </bold> El Procedimiento administrativo a seguir por parte de los Procuradores Fiscales cuando el Fisco de la Provincia de Córdoba es condenado a abonar costas y honorarios con motivo de una perención de instancia. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> Que por el Decreto Reglamentario N° 1205/2015, se estableció el sistema de la Procuración Fiscal para la gestión de cobro que se efectuará a través de la Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas, disponiendo que se realizará con la intervención de los Procuradores Fiscales designados por el Poder Ejecutivo, lo cual, por la especialidad y especificidad propia por la materia, se rige por las disposiciones del citado Decreto, tal como lo fija en su artículo 73 in fine. Que conforme con lo reseñado, corresponde velar por la defensa de los intereses del Fisco Provincial. Que conforme artículo 81 inc.4 del mencionado Decreto Reglamentario, los Procuradores deberán prestar una Fianza Mínima mediante póliza de caución otorgada por Compañía de Seguros de primera línea, la cual se constituirá a favor de la Provincia, como así también establece que deberán mantener vigente la fianza constituida mientras dure su mandato, acreditando la renovación de la misma. Que el artículo 83 inc. b y c del Decreto Reglamentario establece como deberes y funciones de los procuradores fiscales el de desempeñar sus funciones personalmente, con eficiencia, responsabilidad y diligencia, como así también observar estrictamente en su actuación judicial las normas del procedimiento vigente y legislación sustancial y procesal aplicable, siendo responsable de todo cuanto se refiera al trámite de los juicios y en especial de las consecuencias de los vencimientos de términos, falta de interposición de recursos, perenciones de instancias y prescripciones, hechos que además serán considerados falta grave en su actuación administrativa. Que el art.97 del plexo normativo aludido establece que si como consecuencia del irregular desempeño de sus funciones, incumplimiento de sus obligaciones y/o violación de la normativa aplicable, se derivara un perjuicio patrimonial para el Fisco Provincial, se podrá ejecutar la fianza constituida en los términos del art.81, sin perjuicio de la facultad de exigir al procurador Fiscal que responda directamente con su patrimonio a fin de subsanar tal circunstancia, debiendo satisfacer la totalidad del monto comprometido más las costas del juicio. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Reglamentario N° 1205/2015. <bold>RESUELVO: Artículo 1:</bold> El procedimiento a cumplir por parte de los Procuradores Fiscales en todos los casos en los cuales el Fisco de la Provincia de Córdoba es condenado a abonar costas y honorarios con motivo de un planteo de perención de instancia, es el que se establece en los artículos subsiguientes. <bold>Artículo 2°:</bold> Notificada la sentencia y a partir del momento en que la misma adquiere firmeza, el Procurador Fiscal dentro de los cinco (5) días posteriores deberá efectuar la denuncia correspondiente ante la compañía de seguros, con copia de la sentencia. <bold>Artículo 3°:</bold> Dentro de los diez (10) días de realizada la denuncia ante la Compañía de Seguros, el Procurador Fiscal deberá acompañar a esta Fiscalía Tributaria Adjunta, copia de la misma, comprobante de apertura de cuenta para uso judicial que deberá ser solicitada ante el juzgado ante el cual se tramita la causa en cuestión y copia de la sentencia. <bold>Artículo 4°:</bold> Dentro de los quince (15) días de presentada la denuncia ante Fiscalía Tributaria Adjunta conforme el art.3°, esta Subsecretaría realizará el reclamo ante la compañía de seguros adjuntando el comprobante de apertura de cuenta judicial. <bold>Artículo 5°:</bold> Presentado el reclamo, la compañía de seguro contará con un plazo de quince(15) días para expedirse. En caso de resolver la cobertura del siniestro, la compañía procederá a transferir el importe correspondiente a la cuenta de uso judicial adjuntada al reclamo. Por el contrario, si la aseguradora resuelve declinar la cobertura, esta Fiscalía Tributaria Adjunta notificará al Procurador Fiscal para que en término de treinta (30) días proceda a depositar el monto de las costas y honorarios a abonar, bajo apercibimiento de proceder a debitar los mismos de la cuenta de honorarios del Procurador Fiscal. <bold>Artículo 6°:</bold> El procedimiento establecido en los artículos anteriores procede cuando las costas y honorarios superan el monto de la franquicia establecida en la póliza contratada. Cuando fuere inferior, deberá el Procurador Fiscal cumplimentar con la comunicación fehaciente a esta Fiscalía Tributaria Adjunta de la sentencia y dentro de los treinta (30) días de que la misma adquiera firmeza abonar las costas y honorarios y acredite ante esta Subsecretaría el pago efectuado. <bold>Artículo 7°:</bold> Los plazos establecidos en la presente resolución se cuentan en días corridos. <bold>Artículo 8°: </bold>De forma. <italic>FDO: Adrián Alberto Daniele - Fiscal Tributario Adjunto</italic>&#9632;</page></body></legislacion>