<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Resolución 957/2012-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social</bold> </intro><body><page>Bs. As., 31 de octubre de 2012 VISTO: El Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico, su Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922 de fecha 29 de septiembre de 1975, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1351 de fecha 8 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1351/2011, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2011, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba. Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución ministerial anteriormente referida, resulta pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de todos los trabajadores. Que, asimismo, corresponde tener en cuenta los avances que en materia de remuneraciones han tenido los trabajadores en general en el marco de la negociación colectiva durante el presente año; como así también, los incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario, Mínimo, Vital y Móvil a efectos de mantener los niveles mínimos de los salarios de los trabajadores. Que la presente medida se encuadra en la política activa de distribución de ingresos que viene desarrollando este Gobierno Nacional, con la convicción que el incremento que se impulsa habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general. Que se dicta la presente en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social RESUELVE: <bold>Artículo 1° </bold>— Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. <bold>Art. 2° </bold>— Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de pesos diecinueve con cincuenta y seis centavos ($ 19,56.-) la que tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012. <bold>Art. 3°</bold> — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de dieciséis (16) a diecisiete (17) años inclusive, percibirán a partir del 1° de noviembre de 2012 una remuneración mensual mínima de pesos dos mil quinientos sesenta y ocho con treinta centavos ($ 2.568,30.-) y una retribución mínima por hora de pesos diecinueve con cincuenta y seis centavos ($ 19,56.-). <bold>Art. 4°</bold> — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. <italic> Carlos A. Tomada.</italic> <bold>ANEXO</bold> <bold>REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (DECRETO-LEY 326/56) REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORIAS DEL DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA A PARTIR DE 1° DE NOVIEMBRE DE 2012.</bold> PRIMERA CATEGORIA: (Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 3.157,93. SEGUNDA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 2.931,14. TERCERA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 2.863,60. CUARTA CATEGORIA: (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 2.863,60. QUINTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 2.568,30. SEXTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 2.131,75. &#9632; </page></body></legislacion>