<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 23/2/2018 <bold>VISTO</bold> el Expediente N° EX-2018-00311867-APN-MF, las Leyes Nros. 27.328 y 27.431, y <bold>CONSIDERANDO:</bold> … Por ello, <bold>El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: Art. 1°.-</bold> El Fideicomiso PPP se regirá por un Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP al cual deberán adherirse las partes de los Fideicomisos Individuales PPP. En dicho Acuerdo y Reglamento se establecerán los términos y condiciones generales aplicables a todos los Fideicomisos Individuales PPP. <bold>Art. 2°.-</bold> El Fideicomiso PPP tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de la celebración del contrato de fideicomiso. Durante dicho plazo, se podrán constituir Fideicomisos Individuales PPP, bajo su órbita. <bold>Art. 3°.-</bold> Desígnase al Banco de Inversión y Comercio Exterior SA como organizador y fiduciario del Fideicomiso PPP y de los Fideicomisos Individuales PPP. Como organizador y fiduciario del Fideicomiso PPP podrá fijar el Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP (que establecerá las condiciones generales aplicables a todos los Fideicomisos Individuales PPP); trabajar conjuntamente con las autoridades convocantes para la elaboración de programas, prospectos y demás documentos relacionados con el Fideicomiso PPP y los Fideicomisos Individuales PPP y designar como fiduciarios a otros agentes financieros, entre otras funciones. A su vez, los fiduciarios de los Fideicomisos Individuales PPP podrán designar o subcontratar a otros agentes. Los fiduciantes serán los Ministerios a cuya jurisdicción correspondieren los proyectos a ser desarrollados mediante contratos de participación público privada celebrados de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.328, otros entes del sector público nacional que actúen en calidad de autoridad convocante en los términos de la referida ley y su reglamentación, así como todo otro ente u organismo competente para actuar como fiduciante en el marco de uno o más contratos de fideicomiso. Serán beneficiarios aquellas personas humanas o jurídicas titulares de los valores fiduciarios PPP, certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión que sean emitidos por los Fideicomisos Individuales PPP, así como todo otro ente u organismo que se determine en cada contrato de fideicomiso de acuerdo al proyecto. <bold>Art. 4º.</bold>- El patrimonio de los Fideicomisos Individuales PPP quedará irrevocablemente afectado a las obligaciones asumidas bajo cada contrato de Fideicomiso Individual PPP, suscripto en el marco de la Ley N° 27.328 y del artículo 60 de la Ley N° 27.431. Cumplidas las obligaciones de pago, el remanente, de existir, se asignará a cada fiduciante o fideicomisario designado en cada contrato de Fideicomiso Individual PPP, en la proporción y según el procedimiento que en ellos se establezca. <bold>Art. 5°.-</bold> Los Fideicomisos Individuales PPP serán constituidos y operarán en el ámbito del Ministerio a cuya jurisdicción correspondiere el proyecto a ser desarrollado mediante el contrato de participación público privada celebrado de conformidad con la Ley N° 27.328. <bold>Art. 6º.-</bold> Cualquier controversia que pudiese surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación del contrato de Fideicomiso PPP, de los contratos de Fideicomisos Individuales PPP, del convenio de adhesión al fideicomiso, de los certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión que sean emitidos por los Fideicomisos Individuales PPP y/o de los contratos de cobertura recíproca, en tanto integrantes de la documentación contractual de cada proyecto a ser desarrollado mediante el contrato de participación público privada celebrado de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27.328 y con lo previsto en el artículo 60 de la Ley N° 27.431, podrán ser resueltos mediante arbitraje. En caso de optarse por un arbitraje que tenga sede fuera del territorio de la República Argentina - por tratarse de un beneficiario residente en el exterior-, la respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser aprobados en forma expresa e indelegable por el Poder Ejecutivo Nacional. Dicha aprobación deberá ser comunicada por el Jefe de Gabinete de Ministros al Honorable Congreso de la Nación. <bold>Art. 7º.-</bold> Facúltase al Ministro a cuya jurisdicción correspondiere el proyecto a ser desarrollado mediante el contrato de participación público privada celebrado de conformidad con la Ley N° 27.328 o a la Autoridad Superior del ente que actuará como autoridad convocante en los términos de dicha ley, a suscribir, en representación del Ministerio y/o ente -que actuará como autoridad convocante- en su carácter de fiduciante, el contrato de Fideicomiso Individual PPP, así como a celebrar y emitir todos los actos jurídicos que fueren necesarios para la consecución del fin que se persigue. <bold>Art. 8º.-</bold> Instrúyese al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. -en su carácter de fiduciario y organizador del Fideicomiso PPP-, a que formule y suscriba el Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP, así como a celebrar y emitir todos los actos jurídicos que fueren necesarios para la consecución del fin que se persigue. Las obligaciones de los entes contratantes y autoridades convocantes serán establecidas en los respectivos Fideicomisos Individuales PPP. <bold>Art. 9°.- </bold>A los fines de lo establecido en el inciso a), del artículo 60, de la Ley N° 27.431, con respecto a los bienes fideicomitidos, los compromisos contingentes contemplados en el artículo 16 de la Ley N° 27.328 podrán instrumentarse mediante aportes contingentes del Estado Nacional comprometidos por las autoridades convocantes y entes contratantes, según corresponda. <bold>Art. 10.-</bold> El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Art. 11.-</bold> Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo</italic>.&#9632; </page></body></legislacion>