<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Fianza personal de abogados. Valor de referencia. Extensión a todos los fueros <bold>Tribunal Superior de Justicia</bold> <bold>Acuerdo Reglamentario N° 770 - Serie “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de junio del año 2005, con la Presidencia de su titular, Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Ángel Depetris y Acordaron: VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 768 de fecha 18/05/05 se dispuso Fijar como monto de referencia con relación al valor a asumir por los señores abogados en las fianzas personales que suscriban, la suma de pesos diez mil ($10.000) en juicio Civil, Comercial, de Familia o Contencioso-administrativo; como así también, al modo en que dicho acto es ratificado en el respectivo libro de actas de fianzas judiciales. SE RESUELVE: I. Ampliar el alcance del Acuerdo referido en el visto del presente para todos los fueros. II. Hacer saber a los Sres. Secretarios que en las respectivas actas de fianzas deberá constar el valor que afianza cada abogado. Si fuera superior al valor de referencia, la fianza deberá ser aceptada por el tribunal en forma fundada. III. De forma. </page></body></legislacion>