<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección de Superintendencia Acuerdo Reglamentario Nº 768 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de mayo del año 2005, con la Presidencia de su titular, Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Angel Depetris y Acordaron: Y VISTO: Los diferentes valores asignados a la solvencia económica de los señores abogados al momento de asumir la calidad de fiadores en un juicio, en sede civil, comercial, de familia o contencioso administrativo; como así también, al modo en que dicho acto es ratificado en el respectivo libro de actas de fianzas judiciales. Y CONSIDERANDO: I- Que la diversidad de criterios evidenciada en los tribunales en el tema de marras, crea una situación de incertidumbre tanto respecto al número de fianzas que se requieren para efectuar una medida, cuanto para el afectado por ella con relación a la cobertura de los daños posibles que de ella se puedan seguir. II- Aparece por ello útil y de indiscutido sentido práctico, fijar un valor de referencia para las fianzas judiciales personales, respetando las facultades discrecionales e inherentes del Tribunal, para superarlo o disminuirlo según lo crea conveniente en el caso concreto. III- Conforme las consultas efectuadas con el Colegio de Abogados de Córdoba, se estima un valor promedio de pesos diez mil ($ 10.000) para cada una de las fianzas. IV- En las actas judiciales que se confeccionaren, el Señor Secretario deberá hacer constar el valor de la fianza que se asume. Si a solicitud de parte, el tribunal considera la solvencia del letrado en una suma superior, deberá ser aceptada expresamente en mérito a las circunstancias personales del fiador. V- Este Alto Cuerpo en función de las facultades de superintendencia que tiene asignadas por ley y para propender con ello, a otorgar una mayor seguridad en cuanto a los intereses en juego, en cada proceso, SE RESUELVE: I- Fijar como monto de referencia con relación al valor a asumir por los señores abogados en las fianzas personales que suscriban, la suma de pesos diez mil ($ 10.000). II- Hacer saber a los Sres. Secretarios que en las respectivas actas de fianzas, deberá constar el valor que afianza cada abogado. Si fuera superior al valor de referencia, la fianza deberá ser aceptada por el tribunal en forma fundada. III- De forma &#9632;</page></body></legislacion>