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Extranjeros nativos del Mercosur y Estados asociados. Normalización documentaria migratoria. Trámite de residencia

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Disposición Nº 35768/2008 – DNM

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008

VISTO:

La ley 25871, los decretos 836 de fecha 7 de julio de 2004 y 578 de fecha 2 de junio de 2005, la disposición (DNM) 53253/2005 y modificatorias y el expediente EXPDNM S02 8725/05 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por decreto 836/2004, se creó en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones el Programa Nacional de Normalización Documentaria cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.
Que por decreto 578/2005, se instruyó a la Dirección Nacional de Migraciones a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados.
Que dicha implementación se formalizó con el dictado de la disposición (DNM) 53253/2005 y modificatorias, que establecían los procedimientos para regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros nativos de países pertenecientes al Mercosur y sus Estados Asociados que se encontraban residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.
Que a la fecha más de 450 mil extranjeros han iniciado su trámite de regularización migratoria al amparo del citado Programa.
Que el importante número de trámites iniciados y el tiempo transcurrido desde la implementación del Programa, permiten considerar cumplida la Primera Etapa del mismo, conforme se encuentra detallada en el Título II, Capítulo II de la disposición (DNM) 53253/2005 y modificatorias.
Que por otra parte, a fin de que no resulten desvirtuados los objetivos que motivaran la implementación del citado Programa, resulta conveniente adoptar las medidas establecidas por la presente.
Que el cierre de la Primera Etapa del Programa no implica perjuicio alguno para aquellos extranjeros que deseen tramitar su residencia sobre la base del supuesto normado por el artículo 23 inciso I) de la ley 25871, toda vez que mantiene plena vigencia el procedimiento establecido en el Título III de la disposición (DNM) 53253/2005 y modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por los decretos 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, 578 de fecha 2 de junio de 2005 y lo establecido en el artículo 29 de la ley 25565.

Por ello,
El Director Nacional de Migraciones

DISPONE:
Art. 1 – Los extranjeros que deseen tramitar su residencia al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la disposición (DNM) 53253/2005 y modificatorias, deberán haber formalizado su petición ante la Institución Social Colaboradora correspondiente a la jurisdicción de su domicilio real, antes del 1 de junio de 2008.
Art. 2 – Las solicitudes de residencia al amparo del artículo 23 inciso I) de la ley 25871 y modificatorias que se formulen a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, deberán tramitarse exclusivamente ante la Dirección Nacional de Migraciones y sus Delegaciones en el interior del país, conforme el procedimiento señalado en el Título III de la citada norma.
Art. 3 – Por la Coordinación General del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria dependiente de la Dirección de Admisión de Extranjeros, deberán efectuarse las comunicaciones pertinentes a las Instituciones Sociales Colaboradoras y las Delegaciones en el interior del país, con vistas a la efectiva implementación de las medidas dispuestas por la presente.
Art. 4 – Por la Dirección de Sistemas, deberán efectuarse las modificaciones pertinentes en los aplicativos informáticos, a los fines indicados en el artículo 2 de la presente.
Art. 5 – De forma ■

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