Buenos Aires, 20 de mayo de 2008
VISTO:
La ley 25871, los decretos 836 de fecha 7 de julio de 2004 y 578 de fecha 2 de junio de 2005, la disposición (DNM) 53253/2005 y modificatorias y el expediente EXPDNM S02 8725/05 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo normado por decreto 836/2004, se creó en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones el Programa Nacional de Normalización Documentaria cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.
Que por decreto 578/2005, se instruyó a la Dirección Nacional de Migraciones a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados.
Que dicha implementación se formalizó con el dictado de la disposición (DNM) 53253/2005 y modificatorias, que establecían los procedimientos para regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros nativos de países pertenecientes al Mercosur y sus Estados Asociados que se encontraban residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.
Que a la fecha más de 450 mil extranjeros han iniciado su trámite de regularización migratoria al amparo del citado Programa.
Que el importante número de trámites iniciados y el tiempo transcurrido desde la implementación del Programa, permiten considerar cumplida la Primera Etapa del mismo, conforme se encuentra detallada en el Título II, Capítulo II de la disposición (DNM) 53253/2005 y modificatorias.
Que por otra parte, a fin de que no resulten desvirtuados los objetivos que motivaran la implementación del citado Programa, resulta conveniente adoptar las medidas establecidas por la presente.
Que el cierre de la Primera Etapa del Programa no implica perjuicio alguno para aquellos extranjeros que deseen tramitar su residencia sobre la base del supuesto normado por el artículo 23 inciso I) de la ley 25871, toda vez que mantiene plena vigencia el procedimiento establecido en el Título III de la disposición (DNM) 53253/2005 y modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por los decretos 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, 578 de fecha 2 de junio de 2005 y lo establecido en el artículo 29 de la ley 25565.
Por ello,
DISPONE: