<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección de Superintendencia</bold> <bold>Acuerdo Nº 788 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular, Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia Sra. Adriana Jasin de Frattari y Acordaron: Y VISTO: La presentación efectuada por la Sra. Subdirectora del Archivo de los Tribunales, a requerimiento de este Alto Cuerpo, con relación a los problemas de espacio que actualmente atraviesa esa Dirección y la consecuente imposibilidad de recibir nuevas remisiones de documentación por parte de los Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: 1. La importante cantidad de documentos especiales y pruebas separadas remitidas al Archivo de los distintos Tribunales, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nº 550 Serie “A”, de fecha 25/07/00, correspondiente a juicios iniciados con anterioridad al año 1984 inclusive. 2. Los arts. 11 y 12 de la normativa citada ut supra prevén la aplicación de la Ley de Destrucción de Expedientes Judiciales Archivados Nº 6057 y la conservación de los documentos de pruebas separadas ofrecidas en juicios “no destruibles”, de acuerdo con lo normado en esta última legislación. 3. La guarda y conservación de dicha documentación y pruebas en el Archivo del Poder Judicial encuentra justificación y sentido en tanto ellos resultan de interés a los fines de la resolución de los expedientes en trámite o que, encontrándose paralizados, están pendientes de tal resolución. Sin embargo, tratándose de juicios iniciados con anterioridad a 1984, o bien ellos se encuentran terminados o, de hallarse paralizados, atento el tiempo transcurrido la acción se encuentra prescripta. En uno y otro supuesto, la documentación o prueba acompañada en los mismos ha perdido valor a los fines del juicio respectivo. 4. La evidenciada falta de espacio en el Archivo como así también la impostergable necesidad de atender nuevos requerimientos de recepción de causas por parte de los diferentes Tribunales, tornan imperativo que este Cuerpo disponga las medidas conducentes a liberar el necesario espacio a fin de hacer posible las nuevas recepciones. Por ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2º de la Constitución Provincial y art. 12 inc. 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435, SE RESUELVE: <bold>Art. 1º. </bold>– Disponer la destrucción de toda la documentación y prueba separada, que hoy se encuentra archivada, correspondiente a procesos iniciados con anterioridad al año 1984, independientemente del carácter de “destruible” o “no destruible” que posea el expediente al que pertenezcan, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Destrucción de Expedientes Judiciales Archivados Nº 6057 y su modificatoria 6097. <bold>Art. 2º.</bold> – A los efectos de la destrucción ordenada, se seguirá el procedimiento dispuesto por la normativa señalada ut supra, debiendo darse a ella la más amplia difusión posible, que será debidamente instrumentada por la Subdirección del Archivo de los Tribunales. <bold>Art. 3º.</bold> – El Archivo de los Tribunales dispondrá lo pertinente a los efectos de la devolución de la documentación o pruebas a los interesados que así lo requieran, en las condiciones y plazos que a tales fines se dispongan. <bold>Art. 4º.</bold> – No cumplimentadas las condiciones o transcurrido el plazo previsto en el artículo precedente, sin que los interesados hubiesen promovido su devolución, se les tendrá por decaídos en su derecho a recuperar los documentos o pruebas aportados. <bold>Art. 5º.</bold> – De forma. </page></body></legislacion>