<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de <bold>Ley 9398</bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Modifícase el artículo 20 del Título V “La Indemnización”, de la Ley Nº 6394, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 20.- Cuando no haya avenimiento y si se tratara de bienes raíces, el expropiante consignará ante el juez competente el importe de la valuación que al efecto hubiere practicado el Consejo General de Tasaciones de la Provincia y el juez otorgará la posesión del bien. La litis se anotará en el Registro General de la Provincia quedando desde ese momento indisponible e inembargable el bien”. <bold>Artículo 2º.-</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>