<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Acuerdo Reglamentario Nº 1031 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular doctora Mercedes Blanc G. de Arabel, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia del director General de Superintendencia Dr. Gustavo A. Porcel de Peralta y ACORDARON: Y VISTOS: los Acuerdos Reglamentarios Serie “A” Nº 700 del 24 de febrero del 2004 y sus modificatorios, que organizan el Sistema de Administración de Causas del fuero Civil y Comercial y el 459 de fecha 13 de noviembre de 2009, que refiere a la celebración entre el Colegio de Abogados de Córdoba y el Tribunal Superior de Justicia el “Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de ‘Acceso a Servicios de Justicia para Abogados”, como de su Protocolo Adicional Numero Uno, respecto al Programa de “Acceso a Servicios de Justicia para Abogados”. Y CONSIDERANDO: I. Que con el objeto de realizar la primera fase de utilización y familiarización de usuarios y clave de identificación personal, con miras de una ulterior despapelización completa de los diferentes trayectos procesales, corresponde definir que todo lo vinculado a las operaciones de préstamo y devolución de los respectivos expedientes por abogados, habrá de ser cumplido exclusivamente bajo el formato on line. II. Que a partir del mes de abril del corriente año, con miras a esta ejecución, se proporcionó a cada abogado del foro capitalino que así lo solicitó, un nombre de usuario y clave personal para el acceso a los servicios judiciales disponibles on line. En virtud de lo cual, cada trámite que sea referenciado bajo esas condiciones, será a la vez atribuible excluyentemente a dicho usuario abogado, por lo cual es responsabilidad excluyente de éste el cuidado y la reserva de su clave personal. A la fecha 5100 abogados han suscripto la adhesión y recibido su usuario y clave. III. Concluido el proceso de asignación de claves, se ha determinado como ámbito de realización operativa en esta primera fase, el proceder a realizar la despapelización completa de todo lo vinculado a las operaciones de préstamo y devolución de los expedientes por abogados, que se cumplirán exclusivamente bajo el formato electrónico. El Poder Judicial colocará en marcha la mencionada práctica instrumental informática, a partir del 23/11/10 en el Fuero Civil y Comercial de la Capital, fecha desde la cual las mencionadas operaciones sólo podrán ser cumplidas mediante dicho formato. IV. En la operatoria de los préstamos de expedientes no se imprimirá recibo, poniéndose como único resguardo de la operación cumplida, los registros informáticos de ella, los que podrán ser visualizados directamente por los intervinientes. Dichas constancias debidamente certificadas por el secretario del Tribunal, habilitarán para ejercitar los arts. 73 y 74 del CdePC y sus concordantes. Sólo se permite retirar bajo este formato expedientes a los Sres. Abogados que intervengan en la causa y figuren como parte en dicho expediente en el SAC. V. Los expedientes podrán ser retirados por letrados y procuradores que intervengan en el pleito, o por quienes hayan sido autorizados por éstos, quedando fuera del ámbito de responsabilidad del Poder Judicial el control del uso de claves por parte de los autorizados; siendo responsabilidad privativa de los señores letrados el uso y la reserva de dichas claves. Al ingresar la clave personal no se requiere acreditar la identidad del usuario externo y con la confirmación por parte del sistema, al introducirla correctamente, queda totalmente perfeccionado el préstamo de expedientes y con los efectos que de ordinario de ellos se siguen. VI. A los fines de la devolución de expedientes no se requerirá el ingreso de clave a los letrados. VII. El abogado podrá consultar vía Internet en www.justiciacordoba.gov.ar los expedientes que le han sido prestados. Podrá consultar las radiografías de los expedientes en que sea parte, juntamente con todos los decretos, préstamo/ devoluciones y demás movimientos de la causa, para lo cual deben darse tres condiciones en forma conjunta y simultánea: 1) Que el letrado esté cargado como parte en el SAC, para cada expediente en particular. 2) Que el expediente a consultar se encuentre en “Casillero” en el SAC. 3) Que las operaciones que desea consultar se encuentren en condición de “Realizadas”. En forma gradual se irán introduciendo más servicios disponibles on line. Por ello, y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 7° de la Constitución Provincial y 12 inc. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; SE RESUELVE: Artículo 1: Disponer la despapelización completa de todo lo vinculado a las operaciones de préstamo y devolución de los expedientes por abogados, las que se cumplirán exclusivamente bajo el formato electrónico para el Fuero Civil y Comercial de la Capital a partir del día veintitrés de noviembre del corriente año, poniéndose como resguardo de la operación cumplida los registros informáticos de ésta, los que podrán ser visualizados directamente por los intervinientes. Artículo 2: Implementar en la operación de “préstamos” de expediente del SAC el uso de la clave personal de los señores letrados como única forma de perfeccionarlo. Dicha constancia debidamente certificada por el secretario del tribunal habilitará para ejercitar los arts. 73 y 74 del Cde PC y sus concordantes. Es responsabilidad privativa de los señores letrados el uso y la reserva de dichas claves atento a que al ingresar la clave personal no se requiere acreditar la identidad del usuario externo y con la confirmación por parte del sistema, al introducirla correctamente, queda totalmente perfeccionado el préstamo de expedientes. Artículo 3: Incorporar a los servicios informáticos publicados para los señores letrados que tengan habilitado nombre de usuario/ clave la consulta de: A) los expedientes que le han sido prestados. B) las radiografías de los expedientes en que sea parte,juntamente con todos los decretos, préstamos y demás movimientos de la causa, para lo cual deben darse tres condiciones en forma conjunta y simultánea: 1) Que el letrado esté cargado como parte en el SAC para cada expediente en particular. 2) Que el expediente a consultar se encuentre en “Casillero” en el SAC. 3) Que las operaciones que desea consultar se encuentren en condición de “Realizadas”. Artículo 4: De forma &#9632; </page></body></legislacion>