Artículo 1° – Sustitúyese el artículo 3° de la ley 26.052 por el siguiente:
Artículo 3°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 23.737 y sus modificatorias, conocerá la justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva y/u objetiva con otra sustanciada en dicho fuero.
Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión.
Artículo 34 ter: Créase en cada jurisdicción que haya ejercido la opción a la que refiere el artículo 34 de la presente ley, una mesa de intercambio de información que está integrada por los Jueces Federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, los Fiscales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los Jueces Provinciales, que tengan a su cargo las investigaciones por infracción a la ley 23.737 y sus modificatorias y por los representantes de la Procuraduría de Narcocriminalidad. En dicho ámbito se intercambiarán criterios de política criminal en torno a las investigaciones y se compartirá toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve
Promulgación de la Ley 27502
Ciudad de Buenos Aires, 13/5/2019
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº27.502 (IF-2019-39129237-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 24 de abril de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al Honorable Congreso de la Nación y comuníquese al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese