<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia </bold> <bold>Acuerdo Reglamentario Nº 780 - Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y Acordaron: Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 776 - Serie “A” - del 28-6-2005, se fijó en la cantidad de cien (100) sentencias ulteriores al debate, el estándar mínimo anual exigible a cada Vocal en su actuación unipersonal o colegiada en las Salas de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal ha recibido de los señores Vocales de Cámara una serie de sugerencias con relación a la exigencia concretada. Las reflexiones acercadas advierten a este Cuerpo la necesidad de aclarar el alcance de la pauta de trabajo establecida tendiente a clarificar la metodología de cómputo de la previsión establecida. Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1. - Aclarar el artículo 1 del Acuerdo Reglamentario N° 776 Serie “A” del 28/6/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fijar en la cantidad de cien (100) sentencias o resoluciones que resuelvan la controversia, el estándar que se estima razonable solicitar anualmente a cada Vocal, en su actuación unipersonal o colegiada en las Salas de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial”. Artículo 2. - Remítase copia del presente acuerdo a cada uno de los señores Vocales. Artículo 3. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 4. - De forma &#9632;</page></body></legislacion>