Resolución 23/07
Bs. As., 2/7/2007
VISTO:…CONSIDERANDO:….
Por ello,
El Subsecretario de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros
RESUELVE:
• Especialización en Dirección Pública
• Diplomado en Gestión de Organizaciones Públicas
• Especialización en Abogacía del Estado
ANEXO I
I. Fundamentación
En el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación, la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado constituye el organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales que ingresan y desarrollan su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado y participa, además, del proceso de elección de sus integrantes. Su misión fundamental es, pues, afirmar y desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y éticos que deben informar la conducta de los integrantes de dicho Cuerpo. En este contexto, desde su fundación, en 1994, la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado ha desarrollado una importante experiencia en la tarea formativa, particularmente a través del Sistema de Capacitación en Abogacía del Estado. Los componentes de éste resultan valiosos antecedentes para la propuesta de la incorporación de la Especialización en Abogacía del Estado, en el espacio de capacitación abierto por la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante la Resolución Nº 58/2006.
Los objetivos de la Especialización en Abogacía del Estado son: Brindar un conocimiento profundizado sobre materias de Derecho Público y otras afines a los requerimientos de la gestión del Estado moderno, cuidando que el proceso de conocimiento eleve la capacidad crítica e integre el conjunto de valores que hacen a la esencia del Estado; Desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas a los abogados del Estado, en el marco de ética pública que corresponde para el ejercicio de la función; Estimular, en los abogados del Estado, el sentido de pertenencia al Cuerpo de Abogados del Estado y el compromiso con la abogacía pública, en defensa de los intereses públicos en una sociedad democrática; Incentivar el hábito de la investigación en los abogados del Estado, con el objeto de posibilitar mejoras en las regulaciones y prácticas administrativas.
La Especialización en Abogacía del Estado, cuya exigencia horaria es de quinientas cincuenta (550) horas presenciales, comprende: 1) El curso inicial en Abogacía del Estado; 2) Los seminarios y 3) El trabajo de Investigación.
1) Curso inicial en Abogacía del Estado tiene una duración de un (1) año, conformado por dos (2) cuatrimestres, que implican cuatrocientas treinta (430) horas presenciales. Los destinatarios de este curso son: a) Abogados que hayan ingresado a los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado con posterioridad al 20 de mayo de 1994, para quienes tiene carácter obligatorio, excepto que presten servicios a una distancia superior a 50 km de la Ciudad de Buenos Aires; b) Abogados que integran, desde antes de esa fecha, el Cuerpo de Abogados del Estado; c) Abogados que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas; d) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o entidades, a condición de que existan vacantes, y siempre que asuman, por escrito, el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que se realicen en el año siguiente al de la finalización de esta Especialización.
2) Los Seminarios comprenden ciento veinte (120) horas presenciales. Tienen por objeto profundizar el conocimiento de temas específicos relacionados con la abogacía pública o brindar conocimientos complementarios de Ciencias Políticas e Instituciones de Gobierno, Gestión Pública y Relaciones Humanas, Economía y Finanzas de la Administración, y Metodología de la Investigación. Los Seminarios de Profundización integrarán las orientaciones que establezca el Comité Académico. Pueden incluirse en más de una.
Los Seminarios Complementarios se clasificarán en las cuatro (4) alternativas indicadas en el primer párrafo de este apartado.
Los destinatarios de los Seminarios serán: a) Los abogados que hayan aprobado el Curso Inicial de Abogacía del Estado; b) Los abogados que reúnan los recaudos indicados en el apartado 1), o hayan sido eximidos de realizar el Curso Inicial, y que hayan realizado cursos de postgrado en derecho público de, al menos, dos (2) años de duración; o sean profesores universitarios o de Carreras de Estado, con categoría de adjuntos, superiores o equivalentes en materias de derecho público con una antigüedad no inferior a dos años; o se desempeñen en áreas en las que resulte de aplicación el tema del seminario; c) Otros abogados del sector público, en la medida que quienes reúnan los recaudos indicados en los incisos anteriores no hayan agotado el cupo fijado.
3) La Especialización en Abogacía del Estado culmina con un Trabajo de Investigación, que puede ser presentado por:
a) Los abogados que aprobaron el Curso Inicial en Abogacía del Estado; b) Los abogados del Estado que aprobaron cursos de posgrado de al menos dos (2) años de duración; o sean profesores universitarios, o en Carreras de Estado, con categoría de adjunto o superiores, en materias de derecho público, con una antigüedad no inferior a dos (2) años.
En todos los casos deben haber concluido el ciclo de Seminarios.
La metodología de la Especialización en Abogacía del Estado se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos:
• Combinación equilibrada de teoría y práctica: Cada curso combinará las exposiciones teóricas que aporten un marco conceptual sobre la materia, con experiencias prácticas derivadas de la gestión gubernamental.
• Participación activa, que responderá a criterios de exigencia de compromiso de los participantes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.
• Constitución de redes que faciliten a los participantes una comunicación fluida entre ellos en el futuro, dando lugar a la conformación de comunidades de práctica.
• Evaluación de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.
El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante todo el proceso de aprendizaje. En especial, en cada materia o seminario deberán analizarse las sentencias de la Corte Suprema, de los tribunales federales con competencia contencioso-administrativa, de tribunales internacionales, y los precedentes de la Procuración del Tesoro atinentes al tema.
Para ello, se fomentará el estudio profundizado de las cuestiones jurídicas vinculadas con la abogacía pública; así como la adquisición de conocimientos adecuados en cuestiones administrativas, económicas y de relaciones humanas que sean de especial aplicación por los abogados del Estado.
La culminación de la Especialización en Abogacía del Estado supone la obtención de un total de 55 (cincuenta y cinco) créditos.
En ningún caso el desarrollo de esta Carrera de Estado podrá prolongarse más de cuatro (4) años contados a partir del inicio del primer cuatrimestre del Curso Inicial, debiendo presentarse el Trabajo de Investigación antes de cumplirse el quinto año de comenzada la Especialización ■