<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 9/10/2020 <bold>VISTO: … CONSIDERANDO: …</bold> Por ello y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315, el Inspector General de Justicia <bold>RESUELVE: Artículo 1°:</bold> Las notificaciones que se efectúen en los trámites de denuncias de capitalización y ahorro para fines determinados gestionadas en formato papel, se realizarán, mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás medidas restrictivas de que dan cuenta el Decreto N° 260/2020 y normativa subsiguiente, al domicilio electrónico constituido por las entidades administradoras. <bold>Artículo 2°:</bold> Las entidades administradoras deberán constituir con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido a los efectos de los trámites de denuncias. El domicilio electrónico constituido, se utilizará para toda notificación a efectuarse en dichos trámites, conforme la presente Resolución, sus futuras modificaciones y normas complementarias. La notificación se considerará perfeccionada el primer día hábil posterior a su emisión, siempre que no haya sido devuelto con constancia de recepción negativa. Será responsabilidad de las administradoras mantener operativa la casilla de correo denunciada como domicilio electrónico e informar cualquier modificación respecto de esta, siendo válidas hasta entonces las notificaciones allí efectuadas. El incumplimiento o inadecuado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será considerado infracción grave en los términos del art. 14 de la Ley 22.315. <bold>Artículo 3°:</bold> Las entidades administradoras presentarán las respuestas a las vistas conferidas en la mesa de entradas del Departamento de Control Federal de Ahorro, con turno previo, observando las medidas de protocolo y distanciamiento dispuestas por el Organismo, de conformidad con la modalidad que se publicará en la página web de la Inspección General de Justicia de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj) <bold>Artículo 4°:</bold> Las respuestas se presentarán dentro del plazo otorgado para su contestación o el primer día hábil siguiente de atención al público conforme lo establecido en el artículo precedente. <bold>Artículo 5°:</bold> Este régimen de notificación podrá ser utilizado en otros trámites en los que se disponga su habilitación o en actuaciones que el Organismo inicie de oficio, mientras continúen las medidas restrictivas por el coronavirus. <bold>Artículo 6º:</bold> De forma&#9830;</page></body></legislacion>