<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26456</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º –</bold> Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339. <bold>Artículo 2º –</bold> La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009. <bold>Artículo 3º –</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>