<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26.896</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1°</bold> — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729. <bold>Art. 2°</bold> — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014. <bold>Art. 3°</bold> — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve dias del mes de octubre del año dos mil trece. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.896 <italic>Rojkes de Alperovich — Domínguez — Bozzano. — Estrada</italic>.&#9632;</page></body></legislacion>