Emergencia Previsional. Monto de percepción de haberes con títulos de cancelación


Poder Ejecutivo
Decreto Nº 1481

Córdoba, 9 de octubre de 2008

VISTO: La declaración de emergencia económica, financiera y administrativa de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba dispuesta por Ley Nº 9454,

Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del estado de emergencia del régimen previsional, la citada ley autorizó el pago de los beneficios que otorga la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, que superen los cinco mil pesos ($ 5.000.-) mensuales, en forma parcial y por la parte que exceda dicha suma, con carácter solidario y extraordinario, con títulos de cancelación previsional, en las proporciones que la misma ley fija, autorizándose también la modificación de dichas proporciones en función de la evolución de la emergencia declarada.
Que luego de arduas negociaciones, el día 16 de setiembre pasado la Provincia suscribió con el Poder Ejecutivo Nacional el “Convenio para la Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia”, en el que, entre otros puntos, el Estado Nacional asume el compromiso de contribuir al financiamiento del régimen de jubilaciones, pensiones y retiros local, lo que en definitiva implica el reconocimiento por parte de la Nación de los legítimos reclamos y derechos de la Provincia.
Que para el ejercicio correspondiente al año 2008 el Estado Nacional transferirá la suma de pesos seiscientos cincuenta millones ($ 650.000.000,00), el que se abona en tres cuotas con vencimientos en los meses de setiembre, octubre y noviembre del corriente año.
Que el acuerdo alcanzado y la reanudación en el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Nación, otorgan a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros una mayor disponibilidad de fondos que permiten, en forma paulatina, disminuir el impacto de las medidas oportunamente tomadas, y reducir el universo de los beneficiarios que perciben sus haberes en forma parcial con títulos de cancelación previsional.
Que deben mantenerse incólumes los principios de solidaridad y justicia contenidos la Ley Nº 9504, manteniendo el diferimiento extraordinario sólo para los haberes jubilatorios mayores.
Que la medida propiciada por el presente acto importa el fiel cumplimiento de la palabra empeñada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba de disminuir en forma progresiva el estado de emergencia, en la medida de evolución y de las posibilidades financieras del sistema.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 36 de la Ley Nº 9504 y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Art. 1º. – Dispónese que a partir de los haberes devengados en el mes de octubre de dos mil ocho, la proporción del beneficio a abonar con Títulos de Cancelación Previsional establecida en el artículo 6º de la Ley Nº 9454 se calculará de la siguiente manera:
a) Los haberes hasta seis mil pesos ($ 6.000,00) se abonarán en efectivo;
b) Para los haberes superiores a seis mil pesos ($ 6.000,00) y hasta ocho mil seiscientos pesos ($ 8.600,00) la proporción será del veinticinco por ciento (25%), con un piso garantizado en efectivo de seis mil pesos ($ 6.000,00).
c) Para los haberes superiores a pesos ocho mil seiscientos ($ 8.600,00) la proporción será del veintisiete por ciento (27%), con un piso garantizado en efectivo de seis mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 6.450,00).
Con base en la liquidación del mes de agosto de 2008, la Caja calculará el porcentual que le corresponda aplicar a cada haber y se la comunicará al beneficiario. El monto del pago en títulos de cada mes se calculará aplicando el porcentual que corresponda según el presente artículo, incluso sobre el haber anual complementario.
Art. 2º. – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º. – De forma ■

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