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Emergencia Habitacional Sanitaria de la Provincia de Córdoba Prórroga de vigencia

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Córdoba, 25 de agosto de 2016

VISTO:
El expediente Nº 0135-032482/2016 del registro de la Dirección General de Vivienda dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección propicia por Resolución Nº 0358/2016 la prórroga, por el término de treinta y seis (36) meses, de la vigencia de la “Emergencia Habitacional – Sanitaria de la Provincia de Córdoba” declarada por Ley Nº 10.158. Que lo instado encuentra fundamento en la necesidad de profundizar el avance del Programa Erradicación de Viviendas Rancho, construyendo viviendas sustitutas que eviten las condiciones de hábitat favorable al anidamiento y proliferación de la vinchuca como agente de transmisión del parásito Trypanosoma Cruzi, causante del denominado Mal de Chagas – Mazza.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 8 – inciso b) de la Ley Nº 9601, modificada por su similar Nº 10.158, puede accederse favorablemente a la medida propiciada, con posterior noticia a la Legislatura Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el N° 389/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 0627/16, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- Prorrógase, por el término de treinta y seis (36) meses, la vigencia de la “Emergencia Habitacional – Sanitaria de la Provincia de Córdoba” declarada por Ley Nº 10.158, para viviendas rurales y periurbanas que por sus características de construcción favorezcan el anidamiento y proliferación de la vinchuca, como uno de los agentes más frecuentes de transmisión del parásito Trypanosoma Cruzi, causante del denominado Mal de Chagas – Mazza, todo en los términos y condiciones que los establecidos en la Ley Nº 9601 y sus modificatorias, Leyes Nros. 9.733, 9.818, 9.882 y 10.158.

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.

Artículo 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése intervención a la Legislatura Provincial, pase a la Dirección General de Vivienda a sus efectos y archívese.

SCHIARETTI –
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
JOSE M. GARCÍA
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