<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017 VISTO:.. CONSIDERANDO:.. Por ello, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: <bold>Artículo 1º.-</bold> Establécese que el Ministerio de Energía y Minería será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.351. <bold>Artículo 2º.-</bold> El Ministerio de Salud establecerá las condiciones necesarias para la inscripción en el "Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud", a crearse en la órbita del Ministerio de Salud en los términos del artículo 8º de la Ley N° 27.351, y dictará las normas aclaratorias y complementarias para su aplicación. <bold>Artículo 3º.-</bold> El Ministerio de Energía y Minería, junto con el Ministerio de Salud, desarrollará campañas de difusión, educación y concientización sobre los derechos de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la Ley N° 27.351 <bold>Artículo 4º. -</bold> Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>MACRI-Peña-Lemus</italic>&#9632; </page></body></legislacion>