<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Electoral Provincial Ad-Hoc Resolución N° 6</bold> Córdoba, 27 de abril de 2015 Y VISTOS: Estos autos caratulados “Convocatoria Elecciones Provinciales– 5 de julio de 2015” (N° 2250725). Y CONSIDERANDO: Que por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba N° 233 de fecha 31 de marzo de 2015, se ha convocado al Pueblo de la Provincia de Córdoba para el día 5 de julio de 2015 para elegir: 44 Legisladores Provinciales Titulares y 22 Suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único, y 26 Legisladores con sus respectivos Suplentes por cada Departamento, a saber: Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión; Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas, considerando a este efecto como distrito único. Que a experiencias recibidas de elecciones similares y a los fines de evitar confusión tanto en el electorado como en autoridades de mesa y conforme las atribuciones conferidas a este Tribunal Electoral Provincial por las Leyes Provinciales N° 9571 y Ley N° 9840. RESUELVE: Hacer saber a las futuras Autoridades de Mesa de Votación y al electorado de la Provincia de Córdoba, que en las elecciones provinciales del próximo 5 de julio del 2015, los documentos habilitados para sufragar serán: Libreta de Enrolamiento; Libreta Cívica; D.N.I. (Libreta Verde); D.N.I. (Libreta Celeste); D.N.I. tarjeta (del D.N.I. libreta celeste) y nuevo D.N.I. (tarjeta). Aun cuando en el documento tarjeta figure la legenda “NO VÁLIDO PARA VOTAR” igualmente se puede utilizar para acreditar la identidad en la mesa de votación (Art. 108 Ley Provincial Nº 9571). No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sin embargo se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento registrado en el padrón. Protocolícese y hágase saber. <italic>Marta Elena Vidal - Jorge Juan A. Namur Carlos Aníbal Azocar - María José Páez Molina</italic>&#9632; </page></body></legislacion>