<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 4 de abril de 2017 <bold>VISTO </bold> El Expediente Nº EX-2017-01473569-APN-DNE#MI del registro del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y <bold>CONSIDERANDO:</bold> Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales. Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos. Que en el presente año finalizan los mandatos de ciento veintisiete (127) miembros de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y los Senadores de las Provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz. Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre respectivamente. Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias. Por ello, <bold>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:</bold> <bold>Artículo 1º.</bold>- Convócase al electorado de la Nación Argentina a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales el día 13 de agosto de 2017. <bold>Artículo 2º</bold>.- Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el 22 de octubre de 2017, proceda a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo (IF-2017-04045233-APN-DNE#MI), forma parte integrante del presente acto. <bold>Artículo 3º</bold>.- Las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias. <bold>Artículo 4º.-</bold> El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria. <bold>Artículo 5º.</bold>- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.</italic> <bold>ANEXO</bold> • CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes. • PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes. • PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes. • PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes • PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DEL NEUQUÉN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes. • PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes. • PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes. • PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes. • PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.&#9830; </page></body></legislacion>