<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 2 de junio de 2020 VISTO: …Y CONSIDERANDO: … Por todo ello, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la Dirección General del Registro General de la Provincia, <bold>RESUELVE: Artículo Primero:</bold> Implementar a partir del cinco de junio de dos mil veinte el Procedimiento para la presentación de Documentos Digitales a Precalificación de Ingreso por Medio de la CVD (Carga Virtual de Documentos) que como Anexo I integra la presente, el que será de uso facultativo por parte de los usuarios del servicio registral. Los documentos y requerimientos electrónicos que actualmente se encuentran disponibles para su ingreso, procesamiento y expedición <italic>on line</italic>, se encuentran plenamente vigentes y su utilización resulta de carácter Obligatorio. <bold>Artículo Segundo:</bold> Aprobar los "términos y condiciones" de prestación del servicio indicado en el artículo anterior y los "formularios de peticiones normatizadas" por archivos digitales (pdfs editables) para inserción de firma digital de los autorizantes que se dispondrán en la página web del Registro General, conforme se detalla en el Anexo II que integra la presente. <bold>Artículo Tercero: </bold>Determinar que tanto los "testimonios notariales electrónicos con firma digital" como los "cuadernillos de inscripción electrónicos con firma digital" de un expediente judicial electrónico o un expediente judicial digitalizado, o de actuaciones administrativas electrónicas o actuaciones administrativas digitalizadas, librados y presentados en la forma indicada en el Anexo I a la presente y a los acuerdos de seguridad suscriptos, serán tenidos como documentos válidos y plenamente eficaces para su proceso de registración, conforme las previsiones de los arts. 2 y 3 de la L.N. 17801 y arts. 4, 5 y 7 de la L.P. 5771. <bold>Artículo Cuarto: </bold>Establecer que en el procedimiento aprobado en el artículo primero se tendrán en consideración los aspectos especiales que se hubieren establecido en los respectivos convenios de cooperación suscriptos con el Poder Judicial de la Provincia, Colegio de Escribanos de la Provincia y la Fiscalía de Estado de la Provincia. <bold>Artículo Quinto:</bold> Determinar que los demás organismos nacionales, provinciales y municipales vinculados a la actividad registral, podrán disponer del uso del procedimiento dispuesto en el artículo primero, a cuyo fin deberán cumplir con las pautas de identificación del presentante por CIDI Nivel 2, peticiones normatizadas electrónicas y documento electrónico con firma digital indicados en los anexos aprobados en la presente. <bold>Artículo Sexto: </bold>Modificar el "Cronograma de Atención del Servicio Registral" contenido en los Anexos I y II de la Resolución General N° 05/2020 (modificado por RG N° 06/2020), estableciendo que las actividades que se realicen tanto el sede central como delegaciones habilitadas por canales presenciales con turno previamente acordado, y no presenciales, se llevarán a cabo de la siguiente forma: <bold>a) </bold>De 08:00 a 14:00Hs: Recepción de documentos, afectación a vivienda (cuando el trámite no pueda realizarse vía web), y entrega de documentos obrantes en Casillero; y <bold>b)</bold> De 08:00 a 08:30Hs: Recepción de documentos con cargo de hora (art. 8 L.P. 5771), para lo cual los Sres. Usuarios deberán tener en consideración lo dispuesto por este organismo en relación al cómputo de la suspensión de los plazos registrales para la presentación de documentos. <bold>Artículo Séptimo: </bold>Dar publicidad y comunicar el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos. <bold>Artículo Octavo: </bold>De forma. <italic>Marisa Camporro</italic>&#9830; <bold>N. de R.-</bold> El Anexo no se transcribe. </page></body></legislacion>