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Ejecutivos Particulares. Se dispone la competencia exclusiva de dos Juzgados en lo Civil y Comercial

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Tribunal Superior de Justicia Cba- Acuerdo Reglamentario Nº 172 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a los once días del mes septiembre del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular, Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:

Y VISTO:
La necesidad de promover acciones tendientes a eficientar el funcionamiento de la administración de justicia en el fuero Civil y Comercial, tal como se viene cumpliendo como política implementada desde varios años atrás por el Poder Judicial, verbigracia: Sistema de Administración de Causas, Informatización de los Juicios Ejecutivos Fiscales, Secretaría de Gestión Común para los Juicios Ejecutivos Fiscales y aplicación respectiva de la e-cédula entre otras cuestiones. En tal perspectiva y acorde con las facultades previstas en el art. 12 inc. 24 de la ley 8435, corresponde hacer una asignación excluyente de competencia para la atención de cierto tipo de causas que se tramitan en dicho fuero.

Y CONSIDERANDO:
I. Que el flujo creciente de operaciones que son cumplidas en el fuero Civil y Comercial de la sede capital, tal como puede ser corroborado por los resultados que el SAC Civil arroja, muestran no sólo una intensidad creciente en la totalidad de las diversas tipologías procesales, sino también algún conjunto de mayores cantidades de operaciones informáticas para determinadas clase de causas. Una muestra sencilla refiere a que diariamente entre los 42 juzgados civiles, se realiza un promedio de 15.360 operaciones de todo tipo, como así también en un corte temporal del año en curso (meses febrero/julio) el total de expedientes que han ingresado a dichos Tribunales es de 32.829 y de los cuales 5.626 expedientes corresponden a los juicios rotulados por el sistema como “Presentación Múltiple – Ejecutivos Particulares”. O sea que extrapolando la frecuencia se obtiene que el 17,13% de los pleitos que ingresan a los juzgados civiles son de esa entidad.
II. Que las consultas que han sido efectuadas a diferentes funcionarios y jueces de dicho fuero, además de servir como una constatación situacional del número de operaciones que dicho conjunto de expedientes genera, ha devuelto como resultado que por definición son dichas causas, cumplidas prácticamente en su mayoría en rebeldía y con una tramitación que naturalmente se ha estandarizado mas no por ello de poco desgaste jurisdiccional sino, por el contrario, son dichos Ejecutivos Particulares generalmente de acreencias con reclamos de cuantificación económica baja, los que en la mayoría de los casos se efectivizan mediante embargos de sueldos, y por ello suponen un proceso de averiguación y mantenimiento laboral regular y luego la traba del embargo, como así también la actualización de planillas de liquidación, solicitud de orden de pagos y giramiento de ellas; son todas las indicadas prácticas que se cumplen varias veces en cada uno de estos pleitos. Los funcionarios de los Tribunales estiman que el peso relativo de labor de los mencionados expedientes de esta entidad puede insumir cerca de un 40% de la actividad corriente de un Tribunal de Primera Instancia.
III. Este Tribunal Superior de Justicia ha tenido experiencias y ha realizado mediciones de impacto de gestiones vinculadas con priorizar sectores mediante la afectación de competencia material exclusiva para cierto tipo de pleitos para que, con ello, se puedan profundizar los cambios operativos y tecnológicos que tienden a estandarizar tareas a gran escala, y con ello importar un menor desgaste a las personas que cumplen dichas tareas y a la vez, mejorar en una mayor utilización los recursos informáticos existentes, todo lo cual hace a un servicio de justicia más eficiente y eficaz y que habrá de redundar, también, en un esfuerzo menos disperso para los abogados litigantes y proponer alternativas en el proceso de un ámbito de litigación con todas las garantías procesales correspondientes, pero simultáneamente con una celeridad que es siempre deseable para todos los que están vinculados con el servicio de administración de justicia. Dichas reformas tendientes a tal consolidación quedan demostradas en la existencia de dos Juzgados de primera instancia con competencia exclusiva sobre ejecuciones fiscales y que tienen la capacidad operativa de absorber cerca de 60.000 expedientes anuales. Ello sólo es comprensible, en cuanto existe una apoyatura tecnológica desarrollada y que naturalmente es acompañada por personas –jueces, funcionarios y agentes– con un gran compromiso por la labor jurisdiccional y dispuestos a tomar compromisos para la mejora del servicio, y de abogados litigantes, que también comprenden cabalmente los desafíos de la práctica abogadil de cara al siglo XXI. Pues por todo ello, el Alto Cuerpo ha decidido seguir profundizando en dichas prácticas, a los fines de que con ello se pueda asegurar que el sistema de administración de justicia sea brindado con una mayor diligencia en su resultado final y más conveniencia operativa para la comunidad de abogados litigantes. Para lo cual se habrán de potenciar las prácticas informáticas orientándolas a ellas, en un camino siempre más próximo a la natural despapelización de ciertos procedimientos judiciales y finalmente, a una completa digitalización, para lo cual los avances logrados no sólo en el fuero de Ejecuciones Fiscales sino en la utilización generalizada de las e-cédulas, es una muestra elocuente de ello.
IV. Corresponde, entonces, en mérito a la facultad prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su art.12 inc.24, la de asignar dentro de la competencia general dispuesta por ley, generar competencias exclusivas conforme a las necesidades de especialización que se han indicado. A tal resultado corresponde afectar a dos Juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial para que concentren dicho volumen de expedientes, acorde se indicará en el instrumento operativo posterior.
V. Que encontrándose actualmente en una situación de vacancia transitoria o permanente dos Juzgados de la mencionada instancia, sea ello, por enfermedad prolongada de su juez, por solicitud de acogimiento a los beneficios jubilatorios o por modificación en el estatus escalafonario de la jurisdicción del juez respectivo, es que deviene una ocasión especialmente propicia para poner en marcha –ad experimentum– dicho proceso de transformación, para que los jueces que tengan que tomar la responsabilidad de la jurisdicción de los tribunales afectados a la mencionada competencia, lo puedan cumplir con la mejor perspectiva de liderar un auténtico y progresivo proceso de transformación operativa en dicha materia.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 24°, 25°; 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

SE RESUELVE:

Artículo I.– Disponer que a partir del día 1º de noviembre del año en curso, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación de este Centro Judicial, perteneciente a la Primera Circunscripción, pasarán a absorber exclusivamente la totalidad de los juicios nominados ‘Presentación Múltiple – Ejecutivos Particulares’ que sean iniciados a partir de la mencionada fecha, sin perjuicio de continuar con la tramitación de los juicios que en cada uno de ellos exista, hasta su completa conclusión.
Artículo II.– No remitir a los mencionados Tribunales otros juicios diferentes a los indicados a partir de la fecha del primero de noviembre de 2013.
Artículo III.– Disponer que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia por la Coordinación General del S.A.C. Civil y Comercial, proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la especificación de las cuestiones operativas de la presente decisión.
Artículo IV.– Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página web del Poder Judicial, y dése la más amplia difusión. ■

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