<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26.262</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º – </bold>Prorrógase por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177. <bold>Art. 2º – </bold>En tanto la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido en la Ley Nº 26.177 no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de orden público. <bold>Art. 3º –</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>