<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26.103</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º – </bold>Prorrógase a partir del vencimiento establecido en la Ley Nº 26.084 por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la suspensión de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias. <bold>Artículo 2º – </bold>Suspéndase por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial. <bold>Artículo 3º —</bold> Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el artículo 3º de la Ley Nº 26.084. <bold>Artículo 4º —</bold> La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la Ley Nº 25.561 —de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario— y concordantes. <bold>Artículo 5º —</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>