<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario Número Mil Setenta y Cinco -Serie “A”- En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de noviembre del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Sr. Administrador General, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta: VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados. Y CONSIDERANDO: I) Frente a dicha contingencia este Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en Acuerdo Reglamentario N° 576 Serie “A” de fecha 18 de Diciembre de 2000, Acuerdo Reglamentario N° 702 Serie “A” de fecha 3 de Marzo de 2004, Acuerdo Reglamentario N° 737 Serie “A” del 17 de Noviembre de 2004, Acuerdo Reglamentario N° 795 Serie “A” del 8 de Noviembre de 2005, Acuerdo Reglamentario N° 848 Serie “A” del 21 de Octubre de 2006; Acuerdo Reglamentario N° 911 Serie “A” del 7 de Noviembre del 2007, Acuerdo Reglamentario N° 955 Serie “A” de fecha 10 de Noviembre de 2008, Acuerdo Reglamentario N° 992 Serie “A” de fecha 27 de Octubre de 2009 y el Acuerdo Reglamentario N° 1029 del 1 de Noviembre de 2010. II) El inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por dos únicos tribunales, lo que justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los juzgados aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre del año 2011, las que se validaran exclusivamente en el Sistema de Administración de Causa (S.A.C.). De tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (Artículo 39 del C.P.C. y C.) para las causas aludidas. Al letrado se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio (cargo). La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda. Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. °, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1º:</bold> Dispensarel cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre de 2011 a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 1) y de Vigésimo Quinta Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 2) de Capital, pertenecientes a la Primera Circunscripción. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (Artículo 39 del C.P.C. y C.), debiendo entregarse al letrado el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado interviniente. <bold>Artículo 2º:</bold> EL presente reglamento tendrá vigencia a partir del día 1° de noviembre de 2011. <bold>Artículo 3º:</bold> Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar). <bold>Artículo 4º:</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>