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Ejecuciones fiscales. Cancelación de honorarios profesionales

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Disposición 60/10- AFIP

Bs. As., 26/2/2010
VISTO:… CONSIDERANDO:…

El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos DISPONE:

Art. 1 – Modifícase la Disp. Nº 439/05 (AFIP) y su modificatoria, de la forma que se indica a continuación: – Sustitúyese el Artículo 31, por el siguiente: “Art. 31 – La percepción, distribución y liquidación de las sumas percibidas en concepto de honorarios adeudados a los peritos del Organismo por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial se regirán, en cuanto resulten compatibles, por las pautas fijadas en la presente disposición. Dichos honorarios –salvo depósito judicial en la cuenta de autos–, deberán ser abonados mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Disp. Nº 276/08 (AFIP), su mod.y su complementaria y las Rs. Gs. Nº 1778, su mod. y sus complementarias y Nº 2752. Las sumas acumuladas en la respectiva cuenta, se distribuirán por partes iguales entre todos los peritos de la dependencia de revista del experto que hubiera intervenido en el juicio.”.
Art. 2 – Modifícase la Disp. Nº 276/08 (AFIP), su mod. y su complementaria, de la forma que se indica a continuación: 1. Elimínase el punto 1.3.39 del Anexo I. 2. Sustitúyense los incisos h), i) y j) del punto 8.6. del Anexo I, por los siguientes: “h) El ingreso de la primera cuota se formalizará dentro de los 5 días hábiles administrativos contados a partir de la suscripción del convenio o acuerdo de pago celebrado con el agente fiscal y/o el letrado patrocinante, según corresponda. Las restantes cuotas vencerán el mismo día de los meses calendarios inmediatos siguientes. i) La entrega de una copia del convenio de pago, en el cual conste la conformidad por escrito de la jefatura competente y su recepción por parte del contribuyente, implica la plena aceptación del mismo y su conformidad respecto del número y monto de las cuotas a abonar. j) El ingreso de cada una de las cuotas otorgadas se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” conforme al procedimiento descripto en el punto 8.11.1., efectuándose de corresponder, un pago por el importe del capital y otro por el de los intereses.”. 3. Sustitúyese el punto 8.9.4. del Anexo I, por el siguiente: “8.9.4. Generación de la obligación de pago. Practicada la estimación administrativa o firme la regulacióN judicial de honorarios, el sistema posibilitará al agente fiscal la generación de la respectiva obligación de pago, a efectos que el contribuyente ejecutado –o bien un tercero– pueda desde el sitio “web” de este Organismo utilizando su “Clave Fiscal”, proceder a generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) y posteriormente, ordenar su pago mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, conforme al procedimiento detallado en el punto 8.11.1.”. 4. Sustitúyese el punto 8.11.1. del Anexo I, por el siguiente: “8.11.1. Forma de pago del honorario. Transferencia electrónica de fondos. Volante Electrónico de Pago (VEP). Generada la obligación de pago, el contribuyente o un tercero, ingresará con la “Clave Fiscal” al sitio “web” de este Organismo a efectos de generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) y, posteriormente, ordenar su pago mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, conforme a lo establecido en la RG Nº 1.778, su mod. y sus complementarias. A tal efecto, deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos”, opción generar “Nuevo VEP”, elegir del menú “Grupos de tipo de pagos” la opción “Honorarios de Abogados”, seleccionando el tipo de honorario que desea cancelar (v.gr. 02 en caso de tratarse de “Honorarios de Ejecuciones Fiscales Honorarios de Agentes Fiscales” o 03 cuando se tratare de “Honorarios de Ejecuciones Fiscales Honorarios de Abogados”). A continuación, deberá seleccionarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), número de boleta de deuda o expediente en el que se generaron los honorarios y de corresponder, el número de la cuota pendiente de pago que se pretende cancelar. Una vez seleccionados dichos ítems, el sistema desplegará todos los datos identificatorios del juicio a fin que los mismos sean confirmados por el operador. El Volante Electrónico de Pago (VEP) así generado se regirá –en cuanto al plazo de validez y demás formalidades– por lo dispuesto en la RG Nº 2752. Por último, el usuario deberá elegir la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos y consignará los datos referenciales de la respectiva cuenta bancaria.”. 5. Elimínase el punto 8.11.2. del Anexo I. 6. Sustitúyese el Anexo II.
Art. 3 – Apruébase el Anexo II que forma parte de la presente.
Art. 4 – Lo establecido en esta disposición resultará de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive.
Art. 5 – De forma ■

Nota: El Anexo II no se transcribe.

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